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Negociación colectiva

El artículo 37.1 de la Constitución española dice textualmente: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios". Pues bien: la normativa laboral vigente, fruto de una reforma introducida por el PP en 2012, desvirtúa este derecho puesto que otorga preferencia a los convenios de empresa sobre los sectoriales. En otras palabras, cada empresario puede negociar con sus propios trabajadores las condiciones laborales, sin que deba acatar otros convenios generales que establezcan los mínimos del sector.

Este avieso cambio se realizó para facilitar la supervivencia de empresas que, en plena crisis, no hubieran sobrevivido si hubieran tenido que adaptarse a los promedios salariales establecidos. Se puede entender la excepcionalidad en aquella coyuntura, pero ni un minuto más: si los sindicatos no recuperan la capacidad de negociar convenios por sectores, será imposible que los trabajadores recuperen sus derechos y los niveles salariales anteriores a la crisis. La creciente pobreza laboral -la situación desesperada de cada vez más trabajadores que, aun trabajando, no consiguen el mínimo de subsistencia familiar- tiene, entre otras, esta causa.

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