El auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de 21 de mayo de 2018 revoca el archivo judicial sobre la investigación de la actuación de los guardias civiles que disuadieron a la mujer de Pollença, que poco después fue asesinada por su marido, y acuerda haber lugar a continuar la investigación por los delitos de omisión del deber de socorro y no persecución de delitos.

Los guardias civiles que atendieron a la víctima incumplieron como mínimo el protocolo de protección de las víctimas de violencia de género y el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia sobre la mujer, y sobre todo incumplieron un deber esencial de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad: No disuadir a una persona que quiere interponer una denuncia.

Respecto del riesgo, el momento mas crítico para una víctima de violencia de género es cuando ella decide dejar la convivencia con el maltatador, cuando la víctima esta en trámites de separación o divorcio. Las estadísticas señalan que más del 80% de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas lo han sido en el momento de ruptura o poco tiempo posterior.

La mujer que a las 5:45 horas de la madrugada acudió al cuartel de la guardia civil para pedir auxilio porque su marido la había amenazado, les explicó que estaba en trámites de divorcio y que su marido, que ya la había golpeado en su país, la había seguido hasta el cuartel. Todos estos elementos son en si mismo, elementos para valorar de inmediato un alto grado de riesgo de cumplimiento de la amenaza.

Tampoco fueron observadas una series de instrucciones que están en el protocolo de protección a las víctimas a saber:

Cuando llega una mujer víctima de violencia de género a una comisaría o a un cuartel de la Guardia Civil, vive un bloqueo emocional que le dificulta expresar con toda claridad la agresión de la que ha sido víctima, porque la violencia de género no es sólo el acto concreto inmediato que ha motivado la decisión de denunciar, sino que también son relevantes los actos anteriores de violencia que para la interposición de la denuncia son fundamentales y sólo se pueden ordenar si se ofrece a la víctima un espacio donde se sienta segura, se pueda tranquilizar y se le permita ordenar los hechos violentos padecidos como si tuviera que hacer un fotograma de cada uno de los episodios violentos vividos. Y es deber del agente de la autoridad ordenar cronológicamente los hechos que la denunciante le haya puesto de manifiesto.

Por otr parte hay un deber de acompañar a la víctima a su casa, a un centro médico o a una casa de acogida, cuando hay constancia de un seguimiento por parte del denunciado o presunto maltratador.

No debemos olvidar la persecución de oficio de los delitos públicos, entre otros los de violencia de género habitual o eventual. Los agentes de la autoridad están obligados a instruir de oficio cualquier presunto delito del que hayan tenido conocimiento, el artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de algún delito están obligados a denunciarlo inmediatamente.

No sabemos si el devenir hubiera cambiado de haber cumplido con su obligación los guardias investigados, pero si se puede afirmar con rotundidad que no dieron importancia al auxilio que reclamaba la mujer, y que este comportamiento tiene que cesar porque supone el menosprecio de la palabra de las mujeres y un sostén al machismo estructural.

* Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis