La muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y, por tanto, no puede ser separada de aquella como si fuese algo diferente.

Se cumplen ahora 20 años de la muerte de Ramón Sampedro, el tetrapléjico gallego que luchó por la despenalización de la eutanasia y logró suicidarse con la ayuda de once personas. Desde entonces, a raíz de otros casos, se debate socialmente. Políticamente se han presentado quince iniciativas parlamentarias para abordar la cuestión, sin resultado positivo.

Diez comunidades autónomas, entre ellas la nuestra, han regulado los derechos y las garantías de las personas en el proceso de morir. Los derechos que asisten a las personas en esta situación, los deberes de los profesionales sanitarios que los atienden y se atribuyen un conjunto de obligaciones a las instituciones sanitarias, públicas y privadas, con la finalidad de garantizar los derechos de los enfermos en el proceso de morir. En pocas palabras, se trata de universalizar los cuidados paliativos.

Ahora abordamos otro aspecto, que es complementario a los cuidados paliativos. Hablamos de aquellas personas que se sienten encadenadas a una vida que no consideran digna de ser vivida según su esquema de valores y que desean morir. Pero que quieren morir bien.

Debemos recordar que la ley de Autonomía del Paciente (2002), que regula la autonomía del paciente y sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y de consentimiento informado, también reconoce al enfermo el derecho a rechazar tratamientos, aunque eso pueda suponer la muerte.

El PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para regular la eutanasia como un nuevo derecho individual en caso de sufrir una enfermedad o discapacidad grave e incurable.

Entendemos por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada por medio de una relación causa efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por esa persona, y que se lleva a término en un contexto de sufrimiento por una enfermedad o discapacidad incurable y que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido resolver por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegida como es la vida, pero que debe ligarse también a otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de consciencia o el derecho a la intimidad. Cuando una persona plenamente libre y capaz se encuentra ante una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ponderarse, porque no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta razón el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

La legalización y la regulación de la eutanasia es una demanda real de una parte muy importante de nuestra sociedad. Según diferentes encuestas, entre 7 y 8 de cada 10 personas se manifiestan convencidas de la necesidad de su regulación.

Por un lado, es imprescindible modificar el artículo 143.4 de la ley del Código Penal para despenalizar la eutanasia, pero también debe regularse sistemáticamente y de manera ordenada los supuestos donde la eutanasia no sea objeto de un hecho penal. Se necesita una ley que defina los conceptos, las condiciones que han de darse para realizar la eutanasia, las características que ha de tener el enfermo y cómo debe expresar su voluntad, los requisitos que debe cumplir el personal sanitario y otros, en la toma de decisiones y en su actuación o quién compone y qué funciones tienen los órganos de evaluación y control.

Regular la eutanasia supone abrir la posibilidad de decidir, en determinadas situaciones cómo morir, pero hacerlo es un derecho, no una obligación. Lo que se dirime en este caso es una cuestión de libertad. La existencia de la ley no obliga a nadie a acogerse a ella. Quienes consideren que su vida no les pertenece, pueden ignorarla. Pueden prescindir de la aplicación de la ley.

Ha llegado el momento de iniciar y promover un amplio debate social, político, jurídico, ético, sanitario y profesional sobre la legalización y regulación de la eutanasia y para que esta sea regulada como un derecho subjetivo de las personas que se encuentran en determinados supuestos para solicitar y recibir ayuda para morir anticipadamente.

* Diputat del Grup Parlamentari Socialista