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El TJUE ampara los derechos de los pasajeros

Hoy mi satisfacción es máxima al leer los periódicos. En una sentencia dictada el martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a la aerolínea alemana TUI Fly a compensar a miles de pasajeros que se vieron afectados por una huelga ilegal de trabajadores que transcurrió entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre de 2016.

TUI Fly se negó a pagar a los pasajeros afectados las indemnizaciones previstas en el Reglamento Europeo 261/2004, sobre derechos de los pasajeros aéreos (250, 300 o 600 euros, según la distancia del vuelo). La aerolínea alemana alegó que las cancelaciones y retrasos se produjeron como consecuencia de una circunstancia extraordinaria que les eximía de responsabilidad.

En la sentencia, el TJUE ha rechazado de plano la posibilidad de encajar las huelgas salvajes entre las circunstancias que señala el reglamento como extraordinarias. Me viene como anillo al dedo. Experimenté algo muy parecido a una huelga salvaje el fin de semana pasado en el aeropuerto de Lisboa.

Me reuní el viernes en la capital portuguesa con mis colegas de universidad, con las que conservo la bonita costumbre de visitar una capital europea al año. Después de tres días exprimidos al máximo, el domingo por la tarde me dirigía al aeropuerto con la triste sensación del fin de un viaje.

Llegué al aeropuerto con el tiempo justo. Al mirar las pantallas de información me llevé un buen chasco. Mi vuelo había sido cancelado como consecuencia de una huelga sorpresa de pilotos. Recibí un sms de TAP Portugal, la compañía con la que viajaba, en el que me informaban de que el vuelo del domingo había sido reprogramado al martes. ¡Dos días más tarde de lo previsto! Una vergüenza. La situación era de caos absoluto. Las colas en los mostradores eran interminables. Las pobres azafatas de tierra eran increpadas una y otra vez.

Me alegra saber que finalmente el TJUE avala las indemnizaciones a pasajeros afectados por este tipo de huelgas. El tribunal luxemburgués considera que lo habitual es que "surjan desavenencias en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas" y que "una huelga salvaje no puede enmarcarse en el concepto de circunstancias extraordinarias."

Hoy he redactado una carta de reclamación dirigida a TAP Portugal. Con ella pretendo que me abonen no sólo los gastos que tuve que desembolsar, sino también los daños morales que afronté para cancelar señalamientos judiciales y citas con clientes. Todo ello fundamentado en el Reglamento 261/2004 y en la sentencia del TJUE que ampara mi solicitud. Soy optimista, o como dijeron los Monty Python: "Always look on the bright side of life".

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