Hace muy pocos días se ha admitido a trámite la proposición de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, presentada por el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, cuyo objeto es aumentar y mejorar la protección de los animales vertebrados frente al maltrato.

En la exposición de motivos de la proposición se señala que la sociedad española ha ido mostrando mayor sensibilización hacia el trato que los humanos dispensamos a los demás animales y hace un recorrido por el devenir de la tutela penal de los animales frente al maltrato en el Código Penal para tener una visión de conjunto sobre cómo y por qué empezó el legislador a proteger a los animales y cómo ha ido evolucionando y perfeccionándose esa protección hasta la actualidad.

Desde el año 1928 se han venido protegiendo a los animales por la vía penal. Uno de los mayores avances en la protección penal de los animales se ha dado con la reforma del Código Penal operada por la ley orgánica 1/2015. El tipo básico del delito de maltrato animal, que actualmente está en vigor, incluye dos conductas típicas: por un lado, la consistente en maltratar al animal injustificadamente, por acción u omisión, produciendo un menoscabo grave de su salud; y, por otro lado, se penaliza la explotación sexual de los animales. La reforma operada en el 2015 incorpora la pena de inhabilitación especial para tenencia de animales, la cual imposibilita que, una vez condenado alguien por maltrato adquiera otros animales por el período temporal que se fije en la sentencia. Además de lo anterior, también se amplía la protección penal de los animales, que ya no se extenderá sólo a los animales domésticos o amansados, sino también a los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano y a cualquier animal que no viva en estado salvaje.

En el apartado tercero del artículo 337 se configura un subtipo cualificado que opera cuando se dé el resultado de la muerte del animal. En el artículo 337 bis, por su parte, se tipifica el delito de abandono de animales.

En la exposición de motivos se reconoce que la reforma del año 2015 ha sido la más importante y la más amplia desde la tipificación del delito de maltrato animal en 2003. Sin embargo, afirma que sigue resultando insuficiente para hacer frente a situaciones de maltrato animal que con la legislación penal actual quedan impunes. Por ejemplo, los recientes casos de muertes de jabalíes. Así que se proponen una serie de cambios que, considero, refuerzan la protección de los animales y, lo más importante, otorga coherencia a la regulación penal.

1.- Inclusión de los animales salvajes. Se amplían los animales penalmente protegidos frente al maltrato. Se trata de incorporar en el tipo delictivo a aquellos animales que, sin justificación alguna, se excluyen actualmente, los animales salvajes que viven en estado salvaje. Porque, según la regulación actual, si un animal salvaje se halla bajo control humano, en cautividad o porque se le ha convertido en mascota, sí está protegido penalmente frente al maltrato, protección que se le niega si vive en estado salvaje. Esta discriminación por razón de vivir más o menos cerca del ser humano es ilógica y jurídicamente aberrante. Para superar esas situaciones se propone la fórmula ya adoptada en Alemania y Gran Bretaña, cuyos códigos penales utilizan el concepto de "animal vertebrado", esto es, aquel que posee columna vertebral, desarrollo simétrico dual y sistema nervioso central, poseyendo idéntica capacidad de sufrimiento. Así el delito de maltrato animal se dará -según la proposición de ley- ante cualquier animal vertebrado. Desaparece la distinción entre animales que viven en el entorno humano y animales que viven en estado salvaje.

2.- Respecto al delito de explotación sexual del animal, se estima técnicamente más adecuado y conveniente la sustitución del término «explotación sexual», más vinculada al elemento económico, por la más genérica «abuso sexual», que no se restringe al proxenetismo animal, sino que protege al animal frente a todo tipo de agresión sexual.

3.- El incremento de las penas. Este punto viene avalado por las alusiones que, en el reciente caso del centro de protección de Torremolinos (Málaga), hicieron tanto la Fiscalía como el Tribunal, a lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos. Y es que, hasta la fecha, únicamente se pueden computar en toda España apenas cuatro ingresos en prisión de maltratadores de animales condenados penalmente. Se trata de dotar de más eficacia al sistema de penas para el delito de maltrato animal, ya que en nuestro país, como es sabido, resulta posible eludir la prisión en los supuestos de delitos que lleven aparejada un pena igual o inferior a los dos años de privación de libertad. Para ello resulta necesario que la horquilla contemple en su extremo más elevado una pena superior a los dos años de prisión. Se propone la pena de seis meses a dos años y seis meses de prisión, y para el caso de muerte del animal, una pena de dos años y un día a tres años de prisión.

4.- Creación de una pena nueva: la pena de privación definitiva del derecho de propiedad y/o posesión sobre el animal víctima del maltrato. Muchos animales, víctimas del maltrato, siguen en manos del maltratador durante la tramitación del proceso penal y, en muchos casos, una vez transcurrido el tiempo de la condena, son devueltos al maltratador. Se quiere evitar que el animal se vea obligado a retornar al entorno de su maltratador.

Esta proposición de ley comienza su tramitación en el Congreso. Esperamos que llegue a buen puerto porque las reformas que contiene son necesarias y beneficiosas para todos los animales y, por extensión, a toda la sociedad.

*Abogado ?especialista en derecho animal?