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Editorial

Editorial: Una sentencia clarificadora

El estallido en 2008 de la crisis de las subprime coincidió con el final de una borrachera de dinero fácil, como consecuencia de un acceso al crédito casi ilimitado. La lógica de las burbujas se alimenta de este optimismo sin cálculo, que ahuyenta cualquier principio de sensatez. En un mundo de valoraciones carente de sentido, las llamadas a la prudencia eran consideradas de mal gusto. Todo valía, mientras el dinero circulaba a gran velocidad, y el crédito garantizaba no solo los estándares de vida, sino que también actuaba como el catalizador necesario del dinamismo económico. En ese contexto regía un notable descontrol que dio paso a toda una serie de clausulas abusivas. Era aparentemente el precio a pagar por la inflación artificial de los precios, que provocaba una sensación de falsa riqueza. Mientras se prolongaron sus efectos la burbuja lo sostuvo todo. Hasta que lógicamente llegó a su fin.

La mayor crisis económica del último medio siglo -cuya causa fue básicamente el endeudamiento masivo- motivó una rápida reacción de los bancos centrales que se vieron obligados a dotar de liquidez al sistema para evitar la quiebra masiva del sector financiero y a rebajar agresivamente los tipos de interés como medida de estímulo. La sorpresa fue entonces mayúscula, cuando muchos ciudadanos descubrieron que, a pesar de la caída del Euribor, las cuotas de sus hipotecas a tipo variable no bajaban como consecuencia de las llamadas clausula suelo. Tras una larga lucha judicial, los tribunales españoles y europeos dieron la razón a los afectados que veían en la clausula bancaria una condición contractual abusiva, desproporcionada y poco transparente. Como resulta lógico en este caso, la justicia obligó a los bancos a la devolución de los intereses indebidamente abonados en demasía por los clientes.

Sin embargo, y de acuerdo con las últimas decisiones judiciales, ahora sabemos que los excesos contractuales cometidos por los bancos no se ciñeron en exclusiva a las llamadas clausulas suelo, sino que fueron más allá. Así, una reciente sentencia de la Audiencia de Palma ha dictaminado que los gastos de constitución de las hipotecas -tanto notariales como registrales- tienen que ser abonados por las entidades financieras, en lugar de por el cliente como era habitual. La sentencia incluye los gastos referidos a la cancelación hipotecaria, pero no los impuestos al considerar que son los compradores los sujetos obligados fiscalmente. Hay que señalar, de todos modos, que la jurisprudencia en España no es aún unánime sobre este punto.

Tras la sentencia de la Audiencia palmesana, los expertos consultados por Diario de Mallorca prevén un nueva oleada de reclamaciones judiciales que deberá resolver el juzgado de primera instancia 17 bis de Palma, especializado en resolver las reclamaciones presentadas contra bancos por cláusulas contractuales abusivas. Y aunque cabe felicitarse por la sentencia -ya que clarifica aún más la jurisprudencia al respecto-, tenemos que preguntarnos si desde el gobierno no se debería haber facilitado, desde hace tiempo, alguna vía que acelerara los procedimientos de cobro por parte de los particulares, sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial. Sería exigible también que los bancos colaboren de una manera más activa de lo que hacen para evitar un innecesario colapso en los juzgados. Al fin y al cabo, parte del malestar actual que se ha instalado en España nace de una quiebra generalizada de confianza. Y, sin duda, todos debemos poner de nuestra parte a la hora de restaurar la credibilidad perdida.

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