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Nueva Ley de Emprendedores o el que cada palo aguante su vela

final de octubre se publicó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, bajo el preámbulo que "el trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo?".

Y es que a pesar que "estamos saliendo de la Crisis", la velocidad de crucero es distinta según el escalafón social de cada uno. En términos generales, en España hay 2 millones de parados más que antes de la Gran Recesión y en Illes Balears en torno a 50 mil desempleados también por encima.

Es verdad que el Paro da indicios de recuperación pero a un precio. Las previsiones de Tasa de Actividad (que le INE vaticina en caída libre a partir de 2018); el Coste Laboral Hora estancado desde 2011 y las Horas de Trabajo Mensual por Trabajador (que continúan cayendo desde 2008 a pesar que los afiliados comienzan a crecer en 2013), dan una foto de un mercado laboral que no supera su temporalidad, precariedad y que no garantizan en muchos casos salir de la pobreza.

Resulta blanco y en botella que la Legislación Laboral no consigue la generación de empleos estables y con salarios equilibrados; por lo que se traslada el problema de encontrar trabajo al propio afectado, con un simple cambio de denominación, pasando de "Autónomo de toda la vida" a "Emprendedor" que seguro es consejo de un buen coaching del Ministerio de Empleo.

Ya hace tiempo que el Legislador va por este camino, mediante normativa que incentiva la figura del autónomo, perdón, emprendedor; principalmente en perfiles jóvenes. Línea que, visto el comportamiento del mercado laboral asalariado, el Ministerio de Empleo continúa utilizando ampliando rango de edad, exenciones y bonificaciones.

Así, en la recientemente Ley 6/2017, se han incluido importante novedades que incitan y motivan a que los desempleados se busquen la vida ya que el mercado laboral va más lento que sus necesidades de encontrar trabajo o cobrar un salario justo si lo encuentran.

Entre sus medidas destacan, de forma muy esquemática, la devolución de oficio por parte de la Seguridad Social por exceso de Cotización; la bonificación del 100% de la cotización durante el descanso de maternidad; el reconocimiento del accidente in-intinere; la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización o el de poder darse de baja-alta hasta tres veces al año.

Aunque merecen, en especial, tres de ellas: La ampliación de 6 meses a 1 año, la tarifa de los 50 euros al mes de cuota de autónomo (menos es nada); la deducibilidad de gastos de manutención (siempre que se pague telemáticamente) con los límites reglamentarios de IRPF y la posibilidad del autónomo de deducirse gastos cuando se trabaje en casa. Estas dos últimas medidas son más de cara a la galería ya que su efectividad final es casi simbólica.

La lectura final es clara, en espera de un verdadero mercado laboral que garantice a una amplia masa de trabajadores un empleo y salario digno, la táctica comercial del Ministerio de Empleo que es cada palo aguante su vela.

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