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José Francisco Conrado de Villalonga

EL CONCEPTO Y EL PRECEPTO

a Fiscalía General del Estado, ha manifestado que está dispuesta a revisar la situación del exvicepresidente, Junqueras y, de siete de los exconsejeros del gobierno catalán, todos ellos en prisión, si manifiestan su voluntad de acatar la Constitución, -suprema norma-, la legalidad vigente y, proseguir o perseguir sus objetivos políticos dentro del marco de la ley. El mismo criterio se ha aplicado a la presidenta del Parlamento, Forcadell y a algunos diputados de la mesa. Es decir, si manifiestan de forma clara que están dispuestos a apartarse de sus propósitos secesionistas por vías ilegales y si así lo declaran. Con esta actitud de la Fiscalía, jurídicamente impecable, se evidencia, queda claro, que la justicia no persigue a nadie por sus ideas, o por sus conceptos políticos, sino por infringir los preceptos en vigor.

Discusión académica, interesante, ¿tiene primacía el precepto sobre el concepto?. La intervención de la justicia en el desajuste político que está sufriendo el noreste de España ha puesto en cuestión si la primacía del precepto se sobrepone a la del concepto o viceversa. Tema sugerente que puede generar controversia y desde luego un debate académico. El concepto es la representación intelectual y abstracta de algo, es un contenido mental, una unidad de conocimiento. Procede del latín "conceptus" que significa, opinión, idea, aspiración que se tiene sobre algo. El concepto como formulación de una idea concebida en la mente conlleva, emociones, sensaciones, valores. En la cuestión política, de continua, cansina y exagerada actualidad, implica sentimientos nacionalistas, identidades culturales, y hasta intenciones independentistas y, en el sentido conceptual y mantenido a este nivel, el concepto no infringe ninguna norma, ningún precepto nadie puede ni debe ser perseguido por sus ideas.

Los detractores de esta consideración creen que "concepto" no pasa de ser una pura invención filosófica, pero no, no es así. Sin embargo el propio "concepto" de concepto" adolece de una clara evanescencia y pierde la cualidad de concepto cuando se concreta en precepto. Así la "nación" como concepto se desvanece, como tal concepto, cuando se desarrolla en un sistema legislativo y organizativo que deriva y desarrolla, generalmente, en una profusión de preceptos. Si el concepto de nación, de independencia, de república, o de cualquier forma de gobierno que alguien, un grupo, un partido quisiera tenerlo como un inspirador ideario político, habría de ser encauzado y desarrollado a través de los mecanismos legales, no debería promoverse fuera de los preceptos vigentes para no incurrir en clara transgresión de la legalidad, salvo que esté dispuesto a atenerse a las consecuencias que ello puede conllevar.

Los conceptos políticos, en consecuencia, que inspiran el derecho público, se materializan en preceptos que acaban siendo normas jurídicas, cuya finalidad última es regir y preservar la convivencia de acuerdo con aquel principio inspirador, aquel concepto. De las leyes divinas, también emanan, según las religiones, mandamientos cuya observancia preserva el mandato religioso. Las normas, las leyes, son la materialización de los conceptos y regulan las relaciones entre los ciudadanos y entre los ciudadanos y el Estado y/o también entre las iglesias y su feligresía. En los estados de derecho, los conceptos, se materializaran en preceptos constitucionales de los que emanaran normas que deberían ser respetadas. El Estado de Derecho, se sostiene por sus leyes y sus procedimientos establecidos. En conclusión el precepto se impone sobre el concepto.

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