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Antonio Papell

El artículo 155, la opción extrema

El artículo 155 de la Constitución faculta, como se sabe, al Gobierno a actuar contra las comunidades autónomas que no cumplieren las obligaciones que la Constitución u otras leyes les impongan, o actuaren de forma que atente gravemente al interés general de España, tomando las medidas necesarias para obligarlas al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones. Para ello, deberá requerir primero al presidente de la comunidad autónoma de que se trate y, si no atendiera el requerimiento, contar con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Como aclara Óscar Alzaga en su "comentario sistemático" a la Constitución de 1978, la disposición se inspira en los artículos 125 y 126 de la Constitución italiana y, sobre todo, en el 37 de la ley fundamental de Bonn, ambos encaminados a establecer un control de los entes descentralizados por parte del Estado, que "no ha quedado configurado como una confederación de Estados soberanos, en que los órganos confederales no puedan inmiscuirse en el sagrado recinto de los estados miembros", ya que "la relación que mantienen las comunidades autónomas respecto de los poderes centrales en el esquema de nuestra Constitución no es de independencia sino de obtención y mantenimiento de una esfera de competencias propias que, al fin y a la postre, dimanan de un poder constituyente único, que como sabemos es el pueblo español soberano".

El artículo 155 es, en el caso catalán, una opción indudable que tiene el inconveniente de ser muy intervencionista, cuando, en realidad, la cancelación de actos inconstitucionales puede hacerse a través del Tribunal Constitucional, cuyas sentencias han sido dotadas de título ejecutivo, lo que le permite sancionar con multas, suspender a autoridades que desacaten sus resoluciones, requerir al gobierno para que las ejecute e incluso trasladarlas a la jurisdicción penal. En este proceso estamos, después del denigrante espectáculo parlamentario del miércoles en Cataluña.

Sin embargo, todo indica que, una vez rechazado el acatamiento al estado de derecho, el soberanismo va a desoír y a desatender los requerimientos que reciba, lo que obligaría a sustituir las conminaciones por acciones más contundentes. Para ello, la ley 36/2015 de Seguridad Nacional permite al presidente del Gobierno declarar por decreto una "situación de interés para la seguridad nacional", con lo que cualquier autoridad deberá aportar los medios materiales humanos necesarios para afrontar la emergencia. Los policías autonómicos y demás funcionarios de la Generalitat podrían ser puestos, por ejemplo, a las órdenes del delegado del Gobierno.

En realidad, y como ya se ha visto -los letrados de la cámara catalana han actuado con lealtad a la constitución y a las leyes-, los funcionarios desempeñarán un papel fundamental en el desarrollo de la crisis, y de ellos dependerá en todo caso la medida de la confrontación. De entrada, es evidente que si el Gobierno del Estado asegura que no permitirá que se coloquen las urnas y el de la Generalitat afirma que los Mossos d'Esquadra velarán por el desarrollo pacífico de la votación, tendrá que producirse una colisión? a menos que esos funcionarios encargados de la seguridad pública no presten obediencia a las órdenes manifiestamente ilegales y se pongan a disposición de los jueces, en funciones de policía judicial.

Si el desafuero no se reduce espontáneamente por la acción coercitiva normal del Tribunal Constitucional -en su doble función decisoria y ejecutiva- y del Gobierno, si habría que aplicar, como último recurso, el artículo 155 de la Constitución con todas sus consecuencias.

De cualquier modo, habrá que tener cuidado de no depositar la responsabilidad del éxito o el fracaso inmediatos del golpe blando que pretende dar el soberanismo sobre los hombros de la policía autonómica, como ya hizo, por cierto, Companys, cuando se apoyó en los mossos para defender su posición. Quizá aquella historia de 1934, que terminó en tragedia, sirva para evitar una recaída en el error. Pero pase lo que pase, es evidente que la responsabilidad moral, política y jurídica de lo que ocurra la tendrán quienes irresponsablemente están dispuestos a quebrantar el estado de derecho, algo inconcebible en España y en todos los países de nuestro ámbito ideológico y cultural.

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