El 15 de septiembre de 1935, un Parlamento Nacional europeo, aprobó por unanimidad una determinada ley, en esencia dirigida a la protección de sus ciudadanos. En aquella ley se establecían consideraciones como que la ciudadanía se limitaría a los connacionales que hubieran dado debida prueba, a través de sus acciones y disposición de servir al pueblo y a la nación, o indicaba algún otro lugar del texto que se realizaba "imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación por todos los tiempos; me he permitido ocultar de momento algunos calificativos para mantener el suspense.

Porqué me atrevo a traer esa cita legislativa a colación, texto legal del que algunos de ustedes seguro ya han barruntado acertadamente su génesis, por el simple y sencillo hecho, por lo demás más que evidente, de una ley, bien objeto de sopeso parlamentario, bien debatida y aún aprobada, no deja de ser un desideratum conveniente y no, por se, la dovela sustentadora de una estructura democrática.

Algunos han publicitado estos días, aquí y ahora, "su ley y han elegido para su estreno al público, tras un pase privado de los de la productora, un teatro de Barcelona (no sé quien habrá elegido el lugar del acto, pero seguro que olvidó a Bertold Brecht quien dijo que el teatro consiste en figuraciones vivas de acontecimientos humanos, ocurridos o inventados con el fin de divertir) y no en su propio Parlamento, lo que da una idea de los que piensan los presentadores del texto del lugar al que en la misma ley se reconoce como único depositario de la soberanía "nacional"; ese presentado en sociedad borrador, así se llama a cualquier texto con apariencia legal no registrada en el órgano correspondiente en solicitud de su aprobación, determina y describe el texto como Lex Suprema, algo que ni tan siquiera se atrevieron a indicar los autores de la citada en estas líneas ley de 1935.

Obviamente la primera consecuencia, pero no ciertamente la única, que se extrae de tal consideración de supremacía legal es que ésta nueva la Ley de Leyes, algo así como las nuevas Tablas de la Ley, descendidas en brazos del Profeta de Girona desde el sacro Montserrat, acaba de cargarse de facto el propio Estatut de Catalunya, con mejor esmero que el propio Tribunal Constitucional en su resolución maquilladora del dicho estatuto de 2010 y es lógico que así se intente por cuanto el estatuto, tanto en el de 1979 como en el del año 2006, no establece como propia y exclusiva competencia explícita y expresa para poder ordenar un referéndum de independencia; aquel Tribunal cambió algunos artículos del texto de 2006, pero esta ley en pañales, pura y simplemente mandata dejar sin efecto aquel texto estatutario, pues en su artículo 3.2 indica que la dicha norma "prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña", léase: lo que yo digo va a misa, porque lo digo yo; así de un plumazo se han cargado un derecho fundamental, reconocido internacionalmente, como es el de acceso a recurrir con garantías cualquier norma. Por no hablar de eso tan peregrino de que aquellos que, en "obediencia debida" (a que les suena el término) a ésta Lex Maxima, conculquen otras legalidades, por ejemplo los funcionarios, deben sentirse protegidos por la propuesta normativa; algo así como si a alguien en Galicia, se le ocurriera una norma que pretendiera legalizar el comercio de estupefacientes, porque así lo pidiera un montón de interesados en ello, y que estableciera "y no se preocupen si alguna otra legislación les echa el guante, que les protegeremos"; y me pregunto ¿con qué métodos y modos se les va a proteger?, ¿mediante acompañamiento a los tribunales?

¿Cuál es la similitud entre aquella norma europea de 1935, elaborada por juristas germanos de la época, y ésta?; pues que ambas puede que expresen un deseo de algunos, incluso de muchos; que ambas están adornadas con ropajes aparentemente legalistas; que las dos parecen indicar como defendible un bien colectivo supremo (la patria, el pueblo, la voluntad, la defensa de lo propio) pero sobretodo se parecen en que ambas, siendo la primera técnicamente una Ley, son sumamente injustas, para unos cuantos que no entran en la visión del Nuevo Orden.

Busco y encuentro otra similitud entre ésta anunciada norma suprema y otra actuación "legal" del gobierno del Reich del 1936; el ejecutivo alemán, recogiendo un indudable clamor patriótico y ciudadano y por tanto ¿democrático?, convoca un referéndum con una sola pregunta que solicitada la aprobación o no de la ocupación militar de Renania, con un resultado a favor de la entrada de la Wehrmacht en Renania-Palantinado del 99%. Ya ven, los referendos no siempre son demostración máxima del sentir democrático de un pueblo. A los redactores de ésta anunciada norma, seguramente juristas, les recordaría el antiguo aforismo latino: summun ius summa iniuria.

Cierto que en política no es escasa la componente teatral, pero quizá olvidan los actores de la performance la frase de alguien que algo de teatro debía saber, Luigi Pirandelo: "Los hechos son como los sacos, si están vacíos no pueden tenerse en pie". De un modo u otro, no todo son defectos entre los seguidores de esa nueva Talía independentista, también se dan en ellos ciertas virtudes, por ejemplo su buen hacer, su tesón y lealtad al texto; así los actores, es decir los que "dijeron" sus líneas en aquella representación teatral, han llevado adelante sus roles en estricto seguimiento del método Stanilslavsky, no solo viviendo sus personajes, sino creyéndoselos, y es que como dijo sir Lawrence Olivier, ¿qué es en el fondo actuar, sino mentir?

*Abogado