Desde Afedeco hemos asistido expectantes ante las distintas declaraciones que se han vertido sobre la reciente sentencia del Trtibunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) que anula la Norma Territorial Cautelar (NTC) que en su día aprobó el Consell de Mallorca como paso previo a la elaboración del Plan Director de Equipamientos Comerciales para Mallorca, Pecma. Todas ellas legítimas y respetables pero, según nuestro entender, más políticas que certeras en sus apreciaciones.

Es más que evidente nuestro apoyo a la consellera Mercedes Garrido y a todo su equipo por la labor que está llevando a término, en un trabajo en silencio pero con paso firme. Y ello nos tranquiliza, a pesar de los acostumbrados sobresaltos. En un primer término con la exclusión de la Platja de Palma del campo de aplicación de la NTC y ahora con esta última decisión judicial que pudiera tener unos efectos irreversibles respecto del Pecma.

Con esta sentencia se condena a la Administración a realizar una actividad que en el supuesto de autos supone el levantar la moratoria, y la condena supone otorgar la licencia de gran establecimiento a aquellos promotores que la soliciten, pero sólo en suelo urbano y en solares con condición de solar, es decir, con todos los servicios. Se ha llegado a decir que al ser una sentencia no firme, no había que temer y se ha animado al Consell a darse prisa antes de la sentencia firme. Desafortunadas declaraciones.

El Consell de Mallorca a través de su consellera Mercedes Garrido ya se ha pronunciado y de manera coherente en toda su actuación respecto a este tema. Y desde Afedeco reiteramos que le damos nuestro apoyo nuevamente. En concreto ha anunciado que presentará recurso de casación, pero independientemente de ello, no debemos de obviar que en estos momentos podría presentarse la ejecución provisional de la sentencia, lo que por otro lado supondría la exigencia de caución para evitar situaciones irreversibles o de difícil reparación. Pero si podría solicitarse la ejecución provisional. Este es el gran riesgo del que nadie habla.

Por tanto, procesalmente hablando es perfectamente viable la petición de ejecución provisional de la sentencia dictada días pasados, aunque haya quien diga que no es así, al no ser sentencia firme.

Ahora bien, en caso de que el recurrente la solicite, lo que vemos muy "complejo", es que jurídicamente la sala la admita, por la dimensión que implica el pronunciamiento del fallo. Y por ello nos preguntamos con cierta intranquilidad: ¿cómo cuantificará, en su caso, la sala la caución a exigir en caso de que otorgue la ejecución provisional?, ¿es posible que determinadas empresas inviertan en proyectos, tasas?, presentando unas licencias de grandes superficies que luego pueden ser invalidadas por el contenido del TS?

Y es más: ¿podrá la asociación recurrente hacer frente a esta posible caución que fijara la sala? Nos encontramos más ante una victoria moral que real. Esa si es la realidad del asunto y no otra. Nuestra seguridad -si podemos llamarla así- está en la debilidad de la parte recurrente: ¿qué empresario haciendo uso de esta ejecución provisional favorable, se arriesgará a invertir y presentar proyecto, sabiendo que el TS en un plazo de 9 o 10 meses puede anularlo?, ¿se arriesgará la sala a conceder la ejecución provisional ante el riesgo a terceros que implicaría los efectos que despliega?

Probablemente, si se pide esa ejecución provisional, o bien exigirá una caución imposible de afrontar, o bien la denegará justificando motivadamente que los perjuicios que puedan derivarse son tan desmesurados que no pueden cuantificarse. Esa es la realidad, una vez más, y no otra.

En nuestra opinión se trata de una victoria por llamarlo de alguna manera más moral que efectiva y por otro lado esperamos que la Consellera mantenga su cronograma de trabajo y para finales de 2017 -incluso antes- pueda ya tener preparada la aprobación inicial del Pecma.

*Presidente de AFEDECO