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Antonio Papell

Amnistía fiscal: no sólo objeciones formales

Como todo el mundo conoce, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra la amnistía fiscal de Montoro, incluida en una disposición adicional de un decreto ley de 2012 sobre reducción del déficit público, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero sus efectos concretos no se revisarán para mantener el criterio de seguridad jurídica.

La oposición ha pedido la dimisión de Montoro pero el portavoz del Gobierno, tras subrayar que aquellas decisiones contribuyeron a sacar a España de la crisis, ha manifestado como era de esperar que el ministro de Hacienda "cuenta con todo el apoyo" del Ejecutivo. Más delante, en la misma rueda de prensa, Méndez de Vigo añadió que el ministro de Hacienda explicó en la reunión del gabinete el alcance de la sentencia, subrayando que el motivo de nulidad ha sido haber utilizado el real decreto ley -y no la ley ordinaria- en marzo del 2012 para impulsar la declaración especial -eufemismo que designa la amnistía fiscal- por la que se ofrecía a los defraudadores ponerse al día con el fisco, sin abonar sanciones ni intereses de demora, a cambio de pagar un tipo de solo el 10%.

En otras palabras, y a falta de que Montoro dé más explicaciones (ha pedido comparecer en el Congreso y con toda seguridad será objeto de una reprobación parlamentaria), el Gobierno defiende la tesis de que la nulidad de la amnistía se ha debido a una cuestión formal, sin importancia. En el grupo parlamentario del PP, en cambio, la preocupación ha sido mayor, y Rafael Hernando, más realista, reconoció que en este caso los suyos han "hecho las cosas mal".

La versión de que la sentencia del TC tan solo reprocha "defectos formales" a la medida es, por decirlo suavemente, una tergiversación de la realidad. Porque la resolución es una recriminación durísima al Gobierno por su falta de principios. El varapalo dice literalmente que "la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 de la Constitución). Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir". Imposible más claridad.

Lo grave del caso es que semejante opinión vitriólica no proviene de algún adversario del PP que mira con animadversión al partido conservador: el ponente de la sentencia ha sido Andrés Ollero, diputado del PP durante muchos años y cuyo ingreso en el TC fue polémico por su cercanía al partido mayoritario. Bien es cierto que a la sesión plenaria del TC no asistió por enfermedad Pedro González Trevijano, pero en cualquier caso el pronunciamiento, en un órgano de clara mayoría conservadora, fue por unanimidad.

No hace falta recordar que aquella medida, que apenas permitió recaudar unos 1.200 millones de euros (mucho menos de lo previsto) de unos 30.000 defraudadores facilitó el blanqueo de dinero de dudosa procedencia a personajes como Bárcenas, Rato, Granados, dos hijos de Pujol, el sindicalista Fernández Villa? Todo ello al margen de que semejantes gestos, que otorgan ventajas tributarias a delincuentes en detrimento del interés general y del bien común, desmoralizan a los contribuyentes y erosionan la conciencia fiscal. Ya es duro comprobar que las rentas del trabajo tributan más que las rentas del capital como para tener que asistir los asalariados a este espectáculo consentido de depravación, del que Gobierno deberá rendir cuentas ante el electorado antes o después.

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