Estos días la gran mayoría de las personas ha visualizado el vídeo en el que un pasajero de la compañía aérea United Airlines era expulsado por la fuerza del avión cuando ya estaba sentado en su asiento. Esas imágenes han sacado a la luz unas de las peores prácticas que sufren los pasajeros de las aerolíneas cuando de manera sorpresiva se encuentran con que, como consecuencia de una sobreventa, al billete que habían adquirido no le corresponde el pertinente asiento en el avión.

La pregunta que nos planteamos y que, al hilo de las fiestas Semana Santa, cuando son miles los desplazamientos por aire esos días (Aeropuerto en Red estima 26.000 vuelos para estas fechas para los aeropuertos españoles), es "¿qué hacer si sufro overbooking en mi vuelo?". El overbooking es una práctica que, aunque incómoda y molesta para los pasajeros, es legal y está regulada en el reglamento 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Cuando se produce una sobreventa de plazas, la compañía debe solicitar a los pasajeros si existe algún voluntario para renunciar a su plaza y, en caso de no haberlo o no ser suficientes, podrá denegar el embarque a algún pasajero en contra de su voluntad, naciendo en ambos supuestos una serie de derechos para resarcir dicha incidencia.

En primer lugar, el viajero tendrá derecho a que le sea íntegramente reembolsado el importe del billete en el plazo de siete días, en cuanto a la parte no efectuada del trayecto o en la parte efectuada si la misma ya carece de sentido y, en caso de rechazar ese derecho al reembolso, optar por un transporte alternativo. El transporte alternativo deberá ser en las mismas condiciones y categoría que el original, teniendo además el pasajero derecho a atención y asistencia durante la espera (comida y bebida, dos llamadas, télex y fax), alojamiento y desplazamiento al hotel, en caso de que el transporte alternativo genere una estancia adicional y a asistencia especial, en caso de personas con movilidad reducida.

En segundo lugar, en cuanto a la compensación e indemnización por denegación de embarque, hay que distinguir entre los pasajeros que se ofrecieron voluntarios y los que fueron expulsados del avión de manera forzosa. En cuanto a los primeros, el indicado reglamento (CE) 261/2004, no les reconoce derecho a compensación económica alguna; sin embargo, dicha denegación no es obstáculo para que el pasajero pueda negociar individualmente con la compañía aérea el derecho a ser económicamente compensado, si quiere que se presente voluntario.

Los segundos, los que se han visto obligados a desalojar el avión, tienen derecho a ser compensados económicamente por la aerolínea, variando el cálculo en función de la distancia del trayecto y el carácter comunitario o no:

Distancia en km.IntracomunitarioExtracomunitario

0-1.500 km.250 ?250 ?

1.500-3.500 km.400 ?400 ?

+3.500 km.400 ?600 ?

Finalmente, en caso de optar por el transporte alternativo, si al pasajero se le traslada a su destino en plazo inferior a 3-4 horas, las anteriores compensaciones se reducirán hasta en un 50%, según la distancia y ámbito del vuelo.

*Abogada