or los años cincuenta del siglo pasado se seguía la costumbre, desde hacía muchos años, de que un Abogado debía hacer prácticas al menos durante tres años, en un despacho de prestigio, antes de abrir un bufete propio (la costumbre es una de las fuentes del derecho según el artículo 1 de nuestro Código Civil).

Así yo entré en el despacho de José Quiñones, que después sería decano del ICAIB, donde estuve practicando la abogacía durante tres años antes de abrir mi despacho. Quiñones previamente a mis prácticas, me presentó al decano Félix Pons Marqués quien me atendió con gran exquisitez viendo en mí un futuro compañero.

Sin embargo el gran número de títulos de licenciado en Derecho que se produjo dio lugar o bien a que no se encontraran despachos de prestigio donde hacer las prácticas que, como he dicho, duraban como mínimo tres años; o bien que se despreciara dicha costumbre con lo que, dado de alta en el Colegio de Abogados que correspondiera, se podía informar de forma inmediata ante el Tribunal Supremo, lo que era un verdadero fracaso. Así cuando se quería presentar a un abogado con experiencia se adjuntaba el adjetivo "prestigio" para diferenciarlo de los inexpertos. Es como si presentara a un juez o a un registrador de la propiedad añadiendo el referido adjetivo.

Los Colegios de Abogados trabajaron sin descanso para que los licenciados en Derecho que querían ser abogados se sometieran a un examen previo a ser incorporados al Colegio de Abogados, pero la Administración demoraba un año tras otro dicha imposición, la mayor de las veces por cuestiones electorales pues los abogados sumaban un gran número de votos. Yo siendo decano fundé la Escuela de Práctica Jurídica donde se daban clases de Derecho a los nuevos incorporados a la profesión. Hay que esperar al año 2006, al 30 de octubre, para que la legislación estableciera los requisitos para acceder a la abogacía, si bien no entró en vigor hasta cinco años posteriores, 2011. En ella se establecen unos cursos que imparten normalmente las universidades que deben ser superados por los aspirantes. Cada año se convocan las pruebas para la evaluación de aptitud profesional que unidas con la práctica de dos años en despachos que están ejerciendo al menos cinco años, dan lugar, si se superan, a la posibilidad de darse de alta en los respectivos colegios. Esta normativa no se aplica a los que ya están dados de alta, por eso habrán de pasar más de dos generaciones para olvidar el adjetivo "de prestigio".

*Exdecano del Ilustre Colegio Abogados de las Illes Balears (ICAIB)