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Reforma de la ley hipotecaria

Una sentencia judicial que acepta la dación en pago para saldar un crédito hipotecario ha sembrado la alarma en el sector financiero. Así se ha informado de ello en la prensa: "Un fallo del Juzgado Mercantil de Barcelona amenaza con desestabilizar el sistema de ejecución de hipotecas. La ley prevé que, si el cliente del banco no puede afrontar su deuda, entregue la vivienda a la entidad. Ésta la subastará y, en el probable caso de que la puja quede desierta, el banco puede adjudicarse el 60% de su valor y reclamar al cliente que responda del resto de la deuda con sus bienes presentes y futuros. Esta obligación se deriva de la cláusula de responsabilidad personal universal que las hipotecas contienen. El magistrado Ruiz de Lara, sin embargo, anula esa disposición en el caso que juzga y dictamina que el banco debe conformarse con la entrega de la vivienda, sin posibilidad de reclamar nada más. La eliminación en sí misma presenta claroscuros. La cláusula de responsabilidad es plenamente legal, según el Código Civil".

Si las cosas son de este modo, y todo indica que así es, urge un cambio esencial en la ley Hipotecaria (está en marcha una nueva ley, pero no se sabe todavía en qué dirección). Porque cuando un ciudadano es desahuciado de su vivienda habitual, no está evidentemente en condiciones en responder de una cuantiosa deuda por haber disfrutado de una vivienda que finalmente no ha podido terminar de pagar. La dación en pago, con extinción de cualquier otra responsabilidad, ha de ser la norma, aunque ello encarezca las hipotecas y mengüe los beneficios de las instituciones de crédito.

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