Hace algunos años era habitual encontrarse con señoras ante las puertas de los centros comerciales con un menor o con discapacitados en los semáforos pidiendo limosna. Pero desde que se desarticularon algunas bandas mafiosas dedicadas a la mendicidad, por cometer el delito del artículo 232 del Código Penal (los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año), el clan mafioso que controla la mendicidad en Palma debe haber dado indicaciones de no usar niños ni discapacitados para poder seguir lucrándose de la buena fe de las gentes sin cometer de facto ningún delito.

Según las noticias publicadas en diversos medios estos últimos días, las personas que practican la mendicidad de forma "asociativa" pueden llegar a recaudar hasta 140 euros al día, según cálculos de los agentes de la Policía Nacional y Local. Esto supone que el clan puede estar ingresando unos 4.000 euros diarios, 120.000 euros al mes. ¿Es esto mendicidad? No. "Mendigar", según el Diccionario de la RAE, es la acción de pedir limosna y ésta es aquella cosa o cantidad de dinero que se da por caridad, es decir, para paliar cierto estado de precariedad en que se encuentra accidental o provisionalmente una persona. Esta mendicidad no está prohibida ni por las ordenanzas del ayuntamiento de Palma, ni por el Código Penal. Pero lo que sí está prohibido es usar a menores o discapacitados y la asociación ilícita. No sólo está prohibido, sino que es inmoral y repugnante el abuso del sentimiento de caridad, como también ha sucedido en el caso Nadia.

¿Este clan de la mendicidad está cometiendo algún delito o alguna infracción administrativa? Si es así, ¿se les puede disolver, detener o sancionar? Personalmente pienso que sí y por varios motivos.

En primer lugar, podría considerarse por parte de la Inspección de Trabajo que los mendigos son trabajadores de una empresa que no está dada de alta y que no los tiene debidamente contratados. Se les podría sancionar a los gerentes de esta supuesta empresa por dedicarse a practicar la mendicidad sin las licencias correspondientes. Pero esto es rizar el rizo. Aunque viendo cómo persigue la Inspección a algunos autónomos, bien podría dedicar su excesivo celo a investigar este caso.

Otra posibilidad es que la mafia de los mendigos esté cometiendo un delito continuado de estafa (artículo 248 del Código Penal). En principio, se da el tipo penal porque producen un engaño bastante en aquellas personas que realizan una entrega patrimonial (limosna) que no harían si supieran a qué va a ir destinada. Si esto pudiera demostrarse nos encontraríamos ante un delito de organización ilícita, prohibida por el artículo 515.1 del Código Penal.

Según fuentes policiales, se está realizando un seguimiento de este clan, investigando si efectivamente están incurriendo en algún ilícito penal. Vamos a ver en que queda la cosa, porque estas mafias, como los virus, tienen una tremenda capacidad de mutación para sortear los mecanismos represivos del Estado. Sin embargo, un estado social y democrático de derecho como el nuestro, no puede permitir que se realicen estas prácticas porque redundan en un perjuicio general. ¿Quién va a seguir confiando en quién? Y una sociedad en la que nadie confía en su vecino se convierte en una fuente de conflictos.

Palma es una ciudad que, a pesar de algunas deficiencias, mantiene un nivel de bienestar y convivencia muy satisfactorios. Hay que cuidarlo y protegerlo.

* Filósofo y abogado