En su edición de 14 de octubre de 2011, Diario de Mallorca publicó un artículo, firmado por mi compañera Pilar Pavón, titulado «El reparto obligatorio de dividendos». En él, la autora se mostraba crítica con la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital que, entre otros aspectos, alteraba el régimen jurídico del derecho al dividendo de los socios.

Razón llevaba mi ilustre compañera cuando el legislador, transcurridos apenas ocho meses desde la entrada en vigor de la norma, concretamente el 22 de junio de 2012 (Ley 1/2012/), suspendió su vigencia, primeramente hasta 31 de diciembre de 2014, para, posteriormente, prorrogar la suspensión hasta 31 de diciembre de 2016.

Con esas sucesivas suspensiones se atendía al clamor generalizado, nunca mejor dicho, de la inoportunidad de la entrada en vigor de ese precepto y de sus manifiestas lagunas y carencias técnicas, extremos que no son objeto de análisis en este breve artículo.

Quienes por nuestro trabajo estamos pendientes de los avatares legislativos, creímos que el precepto no volvería a entrar en vigor o que, en su caso, se modificaría de tal manera que se resolverían esas insuficiencias y lagunas. Convicción que estaba avalada por el hecho de estar en fase de redacción final el imprescindible y necesario Código Mercantil que el Ministerio de Justicia insistía que sería aprobado antes de la finalización de la pasada legislatura.

No ha sido así y esa inacción ha hecho que recupere su vigencia el famoso artículo 348 bis por transcurso del plazo de suspensión y con ello renace la obligación de reparto mínimo de dividendos en los términos y supuestos que contempla la norma.

Resulta irritante que si el legislador se percató en 2012 de la inoportunidad y falta de calidad técnica del precepto, haya dejado transcurrir un plazo de más de cuatro años sin desplegar actuación alguna en orden a redactar un texto alternativo que corrija esas carencias o, incluso en derogarlo y esperar a la publicación del ansiado Código Mercantil, limitándose a acordar sucesivas suspensiones de vigencia. Constituye una falta de responsabilidad, una ligereza inaceptable, que legitima a los afectados para ser severos y críticos, que nuestros legisladores no se hayan preocupado por dar una respuesta definitiva a una problemática trascendente y que generará conflictividad y problemas societarios relevantes. Si cualquier ciudadano desplegara un comportamiento análogo en los quehaceres que le son propios, las respuestas de los poderes públicos no se harían esperar y las sanciones, multas y penalidades serían impuestas con todo rigor.

Ha llegado el momento en que la exigencia de responsabilidad y ejemplaridad alcance, de verdad y especialmente, a aquellos quienes tienen la máxima responsabilidad como son los legisladores. Produce desazón y desesperanza comprobar como los poderes públicos exigen a sus ciudadanos el cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones y constatar que las que a ellos corresponden, en el caso presente legislar con diligencia y prontitud, las dejan inobservadas.

Durante más de cuatro años, por iniciativa del Gobierno o de las propia Cámaras legislativas, debería haberse dado una respuesta correcta a la loable aspiración de los socios sobre el reparto de dividendos, cohonestándolo con las necesidades de financiación de las sociedades y el cumplimiento de sus fines y objetivos, promulgando una norma que fuera equilibrada y ajustada a la realidad sobre la que debía proyectarse. Durante este tiempo, y de manera periódica, se ha ido advirtiendo sobre esa necesidad y el riesgo de que no se diera una solución antes de la finalización de la última suspensión de vigencia del precepto.

Y los peores vaticinios se han cumplido, el precepto vuelve a estar en vigor y lo hace con un texto que desde su promulgación se evidenció erróneo, perturbador y dañino. Todo eso debemos agradecérselo a un legislador perezoso que aplaza la toma de decisiones, que no aborda los problemas y está en la creencia de que el tiempo los resolverá por arte de magia.

Deploramos esta falta de sensibilidad del legislador que no cumple con su trabajo y nos preparamos, nuevamente, para dar respuesta a las situaciones conflictuales que se avecinan salvo que, para bochorno quien así lo resuelva, se suspenda de nuevo la vigencia del precepto y se siga en permanente inacción, al menos en la materia que nos ocupa y preocupa.

Es oportuna esta reflexión por si alguno de nuestros legisladores, y recordando al gran poeta Jaime Gil de Biedma, formula «Píos deseos para empezar el año».

* Abogado. Director de Bufete Buades