El Govern ha dado a conocer esta semana el contenido de las medidas que piensa adoptar para reformar la Ley de Turismo y con ello regularizar el alquiler de viviendas vacacionales en todas sus variantes. De este modo se pretende poner fin a una situación actual incongruente y coja en su desarrollo, la de que se puedan alquilar para usos turísticos solo viviendas unifamiliares mientras que las ubicadas en inmuebles comunitarios quedan al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el contrasentido, por ejemplo, de aplicarles la ecotasa. El mismo arrendamiento de casas unitarias para usos turísticos presenta también algunas lagunas que deben ser subsanadas cuanto antes.

Resulta por tanto imprescindible la regulación plena del alquiler vacacional en todas sus formas y posibilidades, por distintos motivos. Porque es una actividad que ha crecido de forma extraordinaria en pocos años incentivada por la gran demanda producida de esta forma de turismo y porque desde su realidad contrastada se ha vuelto motor económico diversificado que estimula tanto economías domésticas como la de pequeñas empresas ligadas a la construcción y a los servicios complementarios. El alquiler turístico atrae a un tipo de visitante que suele disponer de un poder adquisitivo por encima de la media y más predispuesto a la integración en la realidad que ha escogido para descansar. Este también es un motivo importante para no descuidarlo y darle amparo legal.

Los hoteleros yerran por tanto el enfoque cuando siguen oponiéndose, como han hecho estos días, a la regulación plena de una práctica vacacional que resulta plenamente compatible con su marco de negocio. Si la demanda específica de arrendamiento al margen de los grandes establecimientos no halla acogida y regulación en Balears, emigrará a otras latitudes en claro perjuicio de la economía de este archipiélago. De ahí la premura por consolidar la legalización que ha emprendido el Govern.

Esto no significa, sin embargo, que se pueda o deba improvisar. El borrador presentado por el Ejecutivo autonómico presenta algunas controversias que deberán ser pulidas, del mismo modo que necesita cerrar con solvencia de consenso y seguridad jurídica, las polémicas que ha abierto. De entre ellas, destaca la demanda de autorización a las comunidades de propietarios para poder acceder al alquiler vocacional o la exigencia de diez años de antiguedad de la vivienda para hacerlo. Parece, en cambio, más consecuente no abrir esta vía para los pisos de protección oficial porque su naturaleza es inseparable de los fines residenciales básicos y del soporte social y administrativo a este derecho. Ligada a tal faceta, la implicación que se reserva para consells y ayuntamientos a la hora especificar las áreas que puedan destinarse al alquiler turístico, permitirá canalizar la actividad a través de la realidad concreta de cada municipio. También se adivina como garantía el hecho de que se regule el número de plazas concretas disponible, la marginación de construcciones ilegales, tanto en espacio rural como urbano, el control de las páginas web destinadas a ofrecer alquiler turístico y la exigencia de dar servicios propios de alojamiento. No será suficiente con el mero hecho de alquilar.

Este uso vacacional habrá servido también, entre otras cosas, para actualizar la situación real de la vivienda en Mallorca, después de que haya acabado el proceso de restauración de muchas casas recuperadas para el alquiler turístico. La convivencia vecinal queda instalada para siempre entre residentes estables y ocasionales. Es ya una nueva forma de vida.