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Llorenç Riera

Derecho a la vivienda y propiedad privada

Resulta un contrasentido que en un lugar con alta demanda de vivienda permanezcan grandes bolsas de pisos cerrados a cal y canto. Es contraproducente en un territorio limitado, con gran presión urbanística y escaso suelo edificable como Mallorca. El derecho elemental y también constitucional a una casa digna debe ser compatible con el igual principio de respeto a la propiedad privada en sentido pleno y por tanto incluidos sus usos.

Todos estos elementos y verdades confluyen sobre el proyecto de ley de Vivienda que el Govern tiene entre manos y que ya ha puesto en consideración de entidades mercantiles y agentes cívicos. También es una incoherencia que Balears sea la única comunidad que a estas alturas no tenga regulada una cuestión tan sustancial como la de la vivienda básica. Ahora se dispone a hacerlo con unos instrumentos legales que parecen cargados de buena intención pero, que a la vista de su contenido y en un tema tan sensible como el del hogar y la propiedad, ya ha desatado la polémica y tiene muchos visos de abocar al pleito. Hará falta diálogo y consenso para que el asunto resulte viable. El Govern hace bien en entrenarse para recibir borradores "nutridos de alegaciones", en expresión de su portavoz, Pilar Costa. Los promotores inmobiliarios ya han expresado su alarma ante lo que consideran medidas "confiscatorias".

La cuestión es que, en buena lógica, se aspira a garantizar el uso social de la vivienda. El dilema está sin embargo en la metodología elegida para hacerlo. Se pretende crear un registro de viviendas deshabitadas, a disposición del Ibavi, para ser destinadas a alquiler social, bajo supervisión institucional, se supone.

Pilar Costa puntualizó ayer que esta medida solo afectará a los "grandes poseedores" entendiendo como tales a quienes, incluidos los bancos, dispongan de más de diez casas cerradas. Se prevén cuantiosas sanciones para quien esquiven la nueva normativa. Se adivina también una clara intención de contrarrestar los desahucios y por otro lado, se deja claro que los proveedores de energía y otros servicios básicos deberán comunicar a la Administración cualquier intención de cortar el suministro por impago.

Habrá que incorporar aún a todo lo dicho, los efectos del miedo y la prevención ante el alquiler, digamos ordinario, por los abundantes fracasos por impago y desperfecto que hay en el sector y la clara preferencia por el demandado y bien retribuido alquiler turístico o vacacional. Todo junto se convierte en un cúmulo de elementos y condicionantes que convierten a la Ley de la Vivienda en algo tan necesario como de compleja aplicación práctica porque, claro, prescindir de la realidad poliédrica sería estar abocados al fracaso por adelantado. Habrá que limar muchas asperezas antes de la ley pueda entrar en vigor con garantías suficientes.

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