En relación con las actuaciones actuales de la Fiscalía

La Fiscalía no limita su quehacer a los aspectos puramente penales. De forma habitual y especialmente en materia de menores, el trabajo a llevar a cabo por el Ministerio Fiscal (MF) es abordado desde la óptica de la protección del menor y, por tanto, en el marco de actuaciones jurídicas de carácter civil.

En el supuesto del que estamos hablando sobre los hechos ocurridos en el centro educativo Anselm Turmeda, si bien la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORRPM) impone la necesidad del archivo de las actuaciones de carácter penal en atención a la edad de los posibles responsables, ello no supone que no se estén llevando a cabo actuaciones de todo tipo por la Fiscalía, necesarias u obligadas, para el seguimiento de los diversos acontecimientos. Así, a través de las oportunas diligencias preprocesales permitidas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), se lleva a cabo, en primer lugar, el seguimiento y supervisión de la intervención que sobre los menores se realice por la Entidad Pública de protección de menores; asimismo, en segundo lugar, se lleva a cabo un seguimiento de la intervención disciplinaria puesta en marcha por la autoridades educativas, a fin de considerar, por ejemplo, el respeto, en procesos administrativos como el disciplinario, de los derechos de los menores afectados como el derecho de audiencia, cuya denegación exige resolución motivada y comunicación al MF conforme a la LO 1/96 de Protección Jurídica del Menor; en tercer lugar, se está controlando la existencia de faltas de asistencia injustificadas al centro educativo que puedan determinar situaciones de absentismo o vulneración del derecho a la educación de los menores o incumplimiento por los representantes legales de los deberes de la patria potestad inherentes a este aspecto; y asimismo, se está haciendo un seguimiento exhaustivo de aquellas situaciones y actuaciones que, derivadas de los hechos sucedidos, pudieran suponer vulneración o impedimento del normal desarrollo de la vida, respeto a la imagen o intimidad de los menores afectados o de sus familias en su quehacer diario fuera o dentro del centro educativo y sea cual sea la posición del menor en los mencionados hechos.

En relación con las noticias en prensa

En este último sentido, y con base sobre todo en el art. 4 de la citada LO 1/96 antes mencionada, dichas actuaciones devienen al referirse en el mismo que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados, y pudiendo actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

En este último sentido tengo que reconocer que ha sido ciertamente desalentador observar el tratamiento de la noticia sobre estos hechos realizado desde el principio por algunos medios de comunicación, sobre todo porque desde la Fiscalía de Menores ya se había abordado esta temática en algunas ocasiones, pues, como ya se dijo en la nota de prensa emitida de forma institucional por la Fiscalía de Baleares, algunas formas de la noticia, emitidas sin cierta mesura y rigor, sin observancia de principios básicos relacionados con la reserva de actuaciones con menores o la consideración de su interés superior, o de forma realmente agresiva, hablando desde el punto de vista informativo, en algunos supuestos, pueden estar produciendo una efectiva afectación de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los posibles menores implicados, ya se trate de perjudicados, responsables o terceros que de otro modo, pueden verse finalmente afectados por dichas noticias.

Y hablando ahora con carácter general, considero que esta mesura debería proyectarse fuera cual fuera el resultado y la situación que se hubiera producido, evitando, -sin perjuicio del necesario derecho a la información y la libertad de expresión y de la necesidad y deseo de que hechos como los sucedidos u otros similares no se produzcan en ningún centro educativo-, convertir en paradigmáticos sucesos que, sin perjuicio de la necesaria y proporcionada respuesta legal, deberían también ser objeto de la necesaria proporcionalidad en su tratamiento en los medios de comunicación, pues, de otro modo, y como también se mencionó en la citada nota de prensa de la Fiscalía emitida con ocasión de estos hechos, pueden suponer graves afectaciones de derechos, generación de conclusiones equivocadas o erróneas y, sobre todo, fuere cual fuere el resultado final de los trámites de todo tipo que correspondieren, graves consecuencias de futuro para dichos menores a corto, medio o largo plazo.

Sobre la actuación de las instituciones educativas

Por supuesto que también es necesario insistir, como se viene haciendo desde la Fiscalía de Menores de Baleares desde hace años en reuniones con las diversas administraciones e instituciones educativas de todo tipo implicadas en estos temas, en la concienciación de diversos aspectos de las actuaciones de las mismas que se deben recalcar, entiendo que para mejorar, y hablando de nuevo con carácter general.

Así, por ejemplo, el entendimiento de que las actuaciones con menores tienen siempre un carácter multidisciplinar; que los centros educativos no son elementos aislados de la sociedad donde los problemas se resuelvan internamente y se puedan generar cualesquiera recursos igualmente aislados para su resolución; que como consecuencia de ese carácter multidisciplinar son muchas las instituciones que deben o pueden intervenir paralelamente y cada una dentro de su ámbito competencial; que, como consecuencia de ello se debe evitar una cierta tendencia en el ámbito educativo a no poner en conocimiento de las diversas instituciones que tienen que conocerlos, los hechos que puedan afectar a cualesquiera menores, a fin de poder intervenir en su ámbito de competencias o decidir si deben hacerlo; y que es necesaria una labor ardua de información, -pues sin duda en muchas ocasiones es por desconocimiento-, a todos los componentes de la comunidad educativa de tales consideraciones y de la posibilidad, cuando no obligación, de llevar a cabo tales comunicaciones cualquiera que sea su papel en la misma.

Y, como hemos visto, la Fiscalía de Menores, sin duda, es, en la mayoría de los casos, obligada receptora de tales comunicaciones, aunque se trate de menores de catorce años de edad.

Comunicar no es derivar, no es desentenderse del asunto, sino el paso necesario para que otras instituciones obligadas a tratarlo, lo hagan o estudien la necesidad u obligación de hacerlo.

*Fiscal delegado de menores