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Modelo vasco de estabilidad

Es bien evidente que el procedimiento de provisión de un gobierno establecido por el artículo 99 de la Constitución no ha resultado funcional. Parece, pues, necesaria una reforma.

Y a estos efectos, bien podría valer el modelo vasco, que ha sido glosado con este motivo por Rodrigo Tena Arregui en el digital '¿Hay derecho?', y que es de gran simplicidad. El Estatuto vasco, en su artículo 33, indica que la forma de elección del lehendakari será establecida por ley del Parlamento Vasco, y el art. 5 de la Ley 7/1981 de Gobierno (vasco) señala que 1. Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco? el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento. [?] 3. Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara. 4. Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá ésta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviera la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Con una particularidad: el referido Reglamento (art. 165) establece un sistema de elección que hace imposible el bloqueo porque prohíbe el voto negativo. Se pueden proponer todos los candidatos que se quieran, pero los parlamentarios solo pueden votar a favor o abstenerse. Esto implica que en la segunda votación, en la que basta la mayoría relativa, los parlamentarios minoritarios están obligados a votar al menos malo de los candidatos si quieren evitar al peor. Si no lo hacen y votan al propio (o se abstienen), ganaría siempre el designado por el grupo con más parlamentarios.

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