El pasado 19 de enero escribíamos en este periódico sobre la sanción impuesta por la FIFA al Real Madrid y al Atlético de Madrid por presuntamente haber vulnerado la normativa sobre transferencia internacional de menores.

Pues bien, dicha prohibición podría pasar a mejor vida en breve ya que el pasado 17 de marzo de 2016 el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal Carro, dictó una resolución de enorme trascendencia para todo el fútbol español que sorprendentemente ha pasado inadvertida hasta la fecha pero que, con total seguridad, dará mucho que hablar en los próximos meses, por cuanto declara inaplicable en España la vigente regulación de la FIFA relativa a la inscripción de menores de edad extranjeros contenida en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

La resolución trae causa de la reclamación presentada por el padre de un menor al que, por aplicación del citado artículo 19 RETJ y la circular de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) número 74 (temporada 2014/2015), esta última le denegó la expedición de licencia para poder inscribirse con un equipo de juveniles de Madrid, situación ésta que como denunciamos hace dos meses afecta a miles de chavales en nuestro país. Lo interesante de la resolución radica en el análisis de la compatibilidad y la prevalencia que el CSD hace entre la normativa de la FIFA y el ordenamiento jurídico español, y más concretamente la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La disposición adicional segunda de la citada ley obligaba a todas las entidades deportivas a modificar su normativa y "eliminar cualquier obstáculo o restricción que impidiese o dificultase la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias", de tal forma que que el único requisito que los extranjeros deben cumplir para poder participar en una actividad deportiva de carácter no profesional es encontrarse legalmente en España.

En el caso en cuestión, el padre del menor aportó copia del permiso de residencia en el que se reflejaba el número de NIE, así como de la documentación que acreditaba la situación legal de su hijo en España. Por su contundencia y claridad, que hacen fútil cualquier tipo de explicación adicional por nuestra parte, trasponemos aquí un extracto del fundamento de Derecho VII de la resolución en atención al cual el presidente del CSD acaba estimando el recurso del padre y ordena a la RFEF que proceda, de manera inmediata, a expedir licencia deportiva a favor del menor de edad: "(?) Ahora bien, la aplicación de las citadas normas [de la FIFA] deberán respetar, en todo caso, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En relación con ello, cabe señalar que no cabría plantear un eventual conflicto entre la normativa de la FIFA y el ordenamiento jurídico español. Y ello porque no estamos ante una organización internacional de derecho público de la que España forme parte, sino que nos encontramos ante una organización de carácter privado sometida al derecho suizo. En este caso no cabe plantear un conflicto porque las normas de la FIFA puedan o no coincidir con las del ordenamiento jurídico español, sino porque la citada entidad en nada puede vincular a un ordenamiento jurídico de un Estado soberano. Ello determina que las normas de la FIFA deberán ser cumplidas únicamente por sus asociados, si bien devendrían inaplicables en el supuesto de que contradijeran el ordenamiento jurídico estatal (?). Visto cuanto antecede, no resultarían ajustados a nuestro ordenamiento jurídico los requisitos exigidos por FIFA en el artículo 19 del RETJ de la FIFA siendo suficiente para obtener la licencia solicitada a la RFEF (?) el estar legalmente en España".

Dejando de lado la eterna guerra CSD-RFEF a cuenta de las subvenciones o el futuro proceso electoral, lo cierto es que nos encontramos ante un verdadero torpedo en la línea de flotación de uno de los pilares básicos de la FIFA/RFEF por cuanto, de confirmarse la tesis del Consejo Superior de Deportes, se abriría nuevamente la posibilidad en nuestro país de inscribir a menores de edad con el único requisito de que éstos se encuentren residiendo legalmente en España, opción ésta que hasta la fecha estaba prohibida por FIFA y que, como sabemos, en algunos casos han acabado con importantes sanciones para los más grandes clubes españoles.

Habrá que estar muy atentos en los próximos meses a la decisión que finalmente adopte la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional al respecto, porque de ella dependerá en gran medida el futuro del fútbol español, y quien sabe si mundial.

* Abogado del deporte en Corner Abogados