El refranero español es popular y muy antiguo. Podemos decir que es matemático. Dos y dos son cuatro. Entre los refranes que tiene, hoy quiero destacar uno que dice "más vale prevenir que curar". Efectivamente, a los que ya tenemos una cierta edad hemos de asistir a los médicos para prevenir las deficiencias saludables que con frecuencia nos pueden aparecer para evitar sus consecuencias, dentro de lo que cabe. Lo mismo ocurre en otros órdenes de la vida. Así tanto a los empresarios individuales como asociados, deben acudir a los profesionales del Derecho, a los abogados, para que mediante acuerdos económicos, que no suelen ser muy elevados, se asesoren en sus actividades.

Siempre, pero hoy en día más, las leyes cambian constantemente para adaptar el desarrollo de la vida a las necesidades que van surgiendo. Las leyes no son normas caprichosas, sino necesarias para ir resolviendo las cuestiones que van surgiendo a medida que la vida plantea cuestiones nuevas. Así, por ejemplo, la crisis económica ha dado lugar a una cantidad enorme de desahucios frente a los que no pueden pagar sus hipotecas, por lo que el Estado ha dictado normas para que la gente no se quede en medio de la calle sin vivienda de forma inmediata, imponiendo el transcurso de cuatro años para proceder a su lanzamiento, según lo establecido en el artículo primero de la ley de 14 de mayo de 2013, desde su publicación y de acuerdo con las circunstancias en ella establecidas. Podría exponer otros muchos ejemplos, por ello es necesario principalmente en la actualidad, asesorarse con abogados especialistas en la materia a que se dedican los empresarios, especialmente si se tienen en cuenta las circunstancias por las que atraviesa la Administración de Justicia, como he resaltado en otros artículos míos de opinión. Es preferible dejar de hacer un negocio que pueda acabar en los tribunales, que esperar para una resolución ocho años mínimos si llega al Tribunal Supremo. Los abogados tienen la obligación y desde luego la cumplen de asesorarnos constantemente. También nos asesorarán, a la hora de firmar contratos, sobre una cláusula de arbitraje, cuando ello es posible lo que no ocurre en alguna materia como la penal o la laboral, que yo siempre he aconsejado tanto a abogados como a notarios, que es el medio de asegurar una rápida resolución de los problemas jurídicos, pues la ley de arbitraje establece, salvo pacto en contrario de las partes un plazo de seis meses. Plazo mínimo frente a los ocho años a que nos hemos referido antes. Más vale prevenir que curar.

(*) Exdecano del Colegio de Abogados de Balears (ICAIB)