El Tribunal Supremo ha dado vía libre a la "eutanasia fiscal", a la posibilidad de "morir a efectos fiscales" para poder transmitir bienes en vida a familiares, normalmente a los hijos, con un tratamiento fiscal muy beneficioso. Muchísimas personas se han planteado en los últimos años transmitir en vida bienes (inmuebles, valores, etc.) a sus familiares, normalmente a los hijos, pero la inmensa mayoría desistían cuando se les informaba que Hacienda podía calcular una ganancia derivada de esa transmisión (por la diferencia entre el valor actual del bien y su valor de adquisición) y exigir IRPF al transmitente (hasta un 23% actualmente).

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo número 252/2016 del 9/2/2016 ha señalado que por las herencias entregadas en vida, mediante determinado pacto sucesorio previsto en el Derecho Civil de Galicia (apartación), no se tributa en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los bienes (inmuebles, acciones, etc.). La apartación gallega es un pacto sucesorio muy similar a determinados pactos previstos por el Derecho Civil de Balears (por ejemplo la definición en Mallorca o el finiquito de legítima en Eivissa).

Por la apartación gallega "quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados". Es decir, una persona adquiere, en vida del causante, determinados bienes a cambio de renunciar a su condición de legitimario.

Ante el Tribunal Supremo, la Administración Tributaria sostenía que para el apartante o transmitente se produce una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el de transmisión, y que no es de aplicación el artículo 33.3.b de la ley del IRPF que establece que esa ganancia o pérdida no existe cuando se trata de "transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente". Para la Administración la apartación no supone una transmisión mortis causa ya que "No es un pacto de suceder, pues precisamente ocurre lo contrario, es un pacto de no suceder, con renuncia a la legítima futura, y una transmisión lucrativa inter vivos".

Pero el Supremo rechaza de forma tajante esa interpretación y termina señalando: "En cuanto a la naturaleza de la apartación gallega, ha de estarse a la correcta y profunda interpretación que de la figura hace el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Debiendo significar que no estamos ante dos negocios uno intervivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común, sin que sea procedente descomponer su contenido económico para, desvirtuando su naturaleza jurídica y su funcionalidad, otorgarle un tratamiento tributario en función del impuesto a aplicar; la aportación gallega es un pacto sucesorio, y su tratamiento fiscal es el que se deriva de esta condición cualquiera que sea el impuesto del que se trate, cuando, como es el caso, no existe un tratamiento tributario específico en la regulación de uno u otro impuesto.

En definitiva la apartación gallega, como pacto sucesorio, es una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente, comprendida dentro del artículo 33.3.b de la LIRPF; de haberse querido excluir, el legislador bien podría haber excluido los pactos sucesorios, o imponer como condición la muerte física del contribuyente, al no hacerlo no es más que por su expresa voluntad de haber querido comprenderlo en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial".

Enorme importancia en Balears

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo va a tener una enorme importancia en todos aquellos territorios españoles con Derecho Civil propio que permita pactos sucesorios similares, como es el caso de Balears (estos pactos están prohibidos en el Derecho Civil común). Pueden dar mucho juego en Balears para paliar la importante subida de impuestos (IRPF, patrimonio y sucesiones) introducida por la ley de presupuestos para 2016.

Las personas con vecindad civil en Mallorca o Eivissa se podrán permitir morir a efectos fiscales, para transmitir bienes en vida a sus herederos con un tratamiento fiscal muy beneficioso en todos los impuestos implicados:

-El transmitente (causante) podrá en vida entregar bienes (inmuebles, valores, etc.) por su valor real actual y no tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición.

-El transmitente reducirá su patrimonio y en consecuencia el impuesto que lo grava, y si cede por ejemplo un inmueble alquilado reducirá también sus rentas sujetas al IRPF (en su hijo podrían tributar a un tipo más reducido),

-El adquirente liquidará el Impuesto Sucesiones (entre familiares directos 1% hasta 700.000 euros), normalmente más reducido que el aplicable a las donaciones, adquiriendo los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos poco después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF,

-En la liquidación de la plusvalía municipal, si se transmite un inmueble urbano, serán aplicables todos los beneficios fiscales establecidos para transmisiones mortis causa por determinados ayuntamientos (bonificación de hasta el 95%).

En cualquier caso, para evitar sorpresas desagradables, es muy importante que esa eutanasia fiscal sea "aplicada" y supervisada por profesionales cualificados y especializados, en particular por los notarios, que jugarán un papel fundamental para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades propias de estos pactos sucesorios y para asesorar sobre sus consecuencias.

(*) Abogado y asesor fiscal en DMS Consulting