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Antonio Papell

La reforma constitucional exprés

Tres de los cuatro grandes partidos que se repartieron el grueso de la representación el 20D llevaban en sus programas la reforma constitucional. Y aunque los tres modelos eran distintos, las propuestas perseguían objetivos análogos: modernizar la carta magna que se ha quedado obsoleta en algunos aspectos concretos, aunque sin alterar su espíritu fundacional; constitucionalizar una nueva organización territorial del Estado, reforma del Senado incluida, ya que la Constitución de 1978 no describe ni desarrolla el Estado de las autonomías, que debería además federalizarse, armonizarse, a partir de nuevos consensos que satisficieran al sector moderado de la sociedad catalana; introducir los elementos de regeneración democrática que deban quedar incluidos en la ley fundamental; constitucionalizar también la pertenencia europea; constitucionalizar asimsimo con más precisión determinados derechos sociales por ejemplo a la vivienda y al trabajo para que no se limiten a ser simples enunciados teóricos sin virtualidad alguna. Se trataría, en definitiva, de una revisión profunda de la carta magna, para cuyo desarrollo se contaría ya con el magnífico dictamen del Consejo de Estado de 2006 que se elaboró a demanda del gobierno Zapatero de entonces para cuatro cambios constitucionales: el fin de la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona, recoger en la Constitución el hecho de la integración europea de España, la reforma del Senado y la inclusión de los nombres de las comunidades autónomas en el texto legal.

Sorprendentemente, sin embargo, el acuerdo PSOE-C's se ha apoyado en una reforma constitucional exprés de cinco puntos, cuatro de ellos pertinentes y el otro totalmente fuera de lugar, que no es en absoluto la reforma de calado que precisa nuestra carta magna. Como es sabido, el cambio pactado incluye suprimir aforamientos, facilitar las iniciativas legislativas populares, despolitizar la justicia, eliminar las diputaciones y limitar el mandato presidencial a ocho años. Esta última mudanza es absurda e innecesaria, como ya han explicado los constitucionalistas, ya que en los sistemas parlamentarios como el español el presidente del Gobierno puede ser removido en cualquier momento mediante una moción de censura.

Los firmantes del pacto han sugerido que esta reforma exprés podría no ser la única, lo que indica que cabría acometer después otra de mayor calado. Pero este planteamiento es una frivolidad porque lo razonable es proceder con la debida solemnidad a una reforma relevante cada cierto tiempo, y no someter la carta a un vaivén continuo. Lo lógico, en una legislatura de transición como la actual, sería proceder a una reforma profunda partiendo por ejemplo de la que el PSOE lleva en su programa electoral por el procedimiento agravado, disolver el parlamento, celebrar el referéndum y ultimar la reforma al formarse de nuevo las cámaras. El recurso al procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución es inevitable si se quiere modificar el orden sucesorio de la Corona y reforzar los derechos sociales.

Naturalmente, este proceso es largo y complejo, y requiere liderazgo y buena disposición de las formaciones políticas. Unas exigencias difíciles de alcanzar en la hora actual, en que, como diría el poeta, lo viejo no acaba de morir y lo nuevo no acaba de nacer. Sin embargo, la complejidad del designio no debería desembocar en la claudicación y en la renuncia a una modernización que debería redundar en un renacimiento de este país, en una recuperación del pulso de esta sociedad desanimada y cansada. La talla de la clase política está a prueba y, la verdad, las impresiones de quienes observamos el desarrollo de los acontecimientos no son precisamente optimistas.

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