Asistí a una conferencia que se llevó a cabo por dos magistrados en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sobre la segunda oportunidad de la ley de 28 de julio 2015, que, modifica la ley concursal, entre otras cosas. Los magistrados ponentes estuvieron magníficos en su exposición, pues conocían la legislación a fondo, así como sus interpretaciones. Están en ejercicio y explicaron los casos que habían tenido que resolver. Inmediatamente pensé en la labor judicial y en el estado de la Justicia. Como he dicho otras veces no es lo mismo Justicia que Administración de Justicia. La primera es impuesta por los jueces. La segunda depende del ministerio de Justicia. La labor de los jueces, sujetos como es natural a errores, que se pueden corregir a través de los recursos procesales, la considero impecable y así se debe considerar después de la exposición de los magistrados en ejercicio, que fueron ponentes de la conferencia a que he hecho referencia en primer lugar.

No ocurre lo mismo con la Administración de Justicia. En España, después de la reforma del ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, que destituyó a 1.500 jueces y magistrados sustitutos, con una experiencia en muchos casos de veinte años, tenemos en España 5.352 jueces y magistrados, de los cuales sólo hay 1.010 jueces, para resolver cientos de miles de asuntos. Naturalmente un asunto civil que llega al Supremo tarda un promedio de ocho años en resolverse y asuntos penales importantes como el del caso Nóos no son vistos para sentencia en años superiores a diez. No obstante en los programas de los partidos políticos, ahora que estamos en elecciones, en sus programas la Administración de Justicia es la niña pobre de las instituciones; ¡el número de votos de los justiciables no es importante! La mesa del Estado esta coja pues la pata judicial no esta sana.

En mi opinión la plantilla de jueces y magistrados debe multiplicarse al menos por tres, lo que no es fácil, no sólo por la cuestión económica sino también por el tiempo de preparación que precisan los opositores que han obtenido plaza que es de varios años. No me he podido resistir a la necesidad de escribir este artículo de opinión, reivindicando la actuación de jueces y magistrados ante la preparación de los magistrados en ejercicio a que he hecho referencia al principio, a pesar de que el mismo pueda considerarse repetitivo de otros anteriores.

Tampoco puedo resistir a la divulgación de la institución del arbitraje, dada su rapidez y buen contenido, sobre todo si es confiado a juristas abogados. Ya he dicho que el abogado nombrado árbitro se considera verdadero juez independiente, dedicándose al estudio del caso por unos honorarios no excesivos que están regulados por el Colegio de Abogados. Justicia sí, Administración de Justicia no.

* Exdecano del ICAIB