Con ocasión de la implicación del jugador Karim Benzema en un supuesto caso de chantaje, se vienen reiterando en los medios las declaraciones de quienes reclaman, para el jugador, la aplicación de la presunción de inocencia. El eco mediático ha sido impresionante cuando a la indudable relevancia deportiva del jugador y del club en el que juega, el Real Madrid, se han unido las palabras del primer ministro francés, Manuel Valls, quien ha dicho: "un gran deportista debe ser ejemplar" y añadió "si no lo es, no tiene sitio en el equipo de Francia".

Más allá de consideraciones patrióticas y de amor a los colores del club donde juega, o de simpatía o admiración sobre el jugador, todo ello muy respetable, entiendo que existe un error en el enfoque jurídico del asunto por parte de muchas personas que opinan sobre el particular.

Nuestra Constitución reconoce el principio de presunción de inocencia en el artículo 24.2, limitándose a citarlo, pero sin definirlo. Sin embargo, sí viene definido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que afirma en su artículo 48.2, que "Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada" y, asimismo, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos señala en artículo 6.2 que, "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada".

El reconocimiento de este principio es unánime en todos los países de nuestro entorno cultural y jurídico, y se considera un pilar básico del estado de derecho pero, por importante que sea, no cabe extenderlo más allá de su ámbito de aplicación, que es el derecho penal y, en cierta medida, el derecho administrativo sancionador en el caso español.

Sin embargo, este derecho no es de aplicación sin más a los códigos de conducta de que se haya dotado una asociación o entidad. Así, por ejemplo, cuando un Partido Político regula la exclusión de sus listas de quién está meramente inculpado, o, en la nueva terminología, "investigado", no se está vulnerando la presunción de inocencia, que pertenece al ámbito penal, afectando a la resolución penal, pero no se vulnera por aplicar el código ético del partido.

En el ámbito deportivo ya ha habido casos en los que el TAS se ha pronunciado sobre el particular. En concreto, el año 2008 el Comité Olímpico Australiano expulsó a un miembro de equipo de natación porque trascendió que había participado en una pelea en un bar e igualmente expulsó a un miembro del equipo de bicicleta de montaña porque se presentaron cargos contra él por conducción peligrosa y por abandono de la escena de un delito, tras haber atropellado a otro ciclista y presentar una situación de alcoholemia. Ambos casos llegaron en apelación al TAS, por alegar ambos deportistas que les amparaba la presunción de inocencia toda vez que no existía un pronunciamiento judicial en su contra.

El TAS desestimó los dos recursos, por entender que al Comité Olímpico Sancionador le correspondía juzgar si la mala reputación que el atleta adquirió por razón de su conducta, justificaba o no la imposición de la sanción de su expulsión del equipo olímpico, considerando que efectivamente la justificaba en ambos casos, con independencia del resultado que posteriormente resultara del procedimiento penal.

Por desgracia, olvidamos con demasiada frecuencia la función de ejemplo que tienen los deportistas más famosos, sobre todo para los más jóvenes, que les debe obliga a ser especialmente pulcros en su actuar, dentro y fuera del recinto deportivo, pero esto es el bien jurídico que protegen las normas de conducta que, en su caso, se aplicarán. Así lo entendió el TAS en ambos laudos, y, en el segundo de ellos, CAS 2008/A/1605, afirmó: "Un atleta nombrado por el Comité Olímpico australiano se presume que es una persona de buena reputación. El/ella se percibe como un líder y como un modelo en la comunidad australiana."

En resumen, hay que respetar la presunción de inocencia de Benzema en el ámbito penal, por supuesto, pero también la aplicación por la selección francesa y su federación de fútbol de las normas de que se hayan dotado para hacer respetar la reputación de una Selección que viste los colores de su enseña nacional.

(*) Bufete Foz & Asociados