En España se ha perdido la normalidad en lo que se refiere al funcionamiento de buenas parte de sus instituciones, al tiempo que se ha evaporado la cordura de muchos dirigentes políticos. Desde hace ya demasiado tiempo estamos asistiendo a una vorágine de noticias, a cuál más grotesca y extravagante, que resultan imposibles de entender. Es muy triste constatar que en un país con casi cuatro décadas de bagaje democrático se discutan, cuando no se violenten directamente, las reglas más básicas y elementales de un Estado de Derecho. Resulta lamentable que el Presidente del Tribunal Supremo inaugure el presente año judicial recordando lo obvio: que las leyes se deben cumplir. O que, a treinta y cinco años vista de la puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional, se considere preciso modificar su normativa (por cierto, de forma precipitada y chapucera) ante el riesgo del incumplimiento de sus resoluciones por parte de determinados Poderes Públicos. Ejemplos como estos son los que evidencian la inmadurez de nuestro modelo constitucional.

Paradójicamente, y aunque el precipicio se sitúe cada vez más cerca, lejos frenar, se acelera. En los últimos días hemos sido testigos de otro hervidero de informaciones en torno a la deriva soberanista catalana, incluida una decisión del TC que, como era previsible, no ha puesto fin al problema. Con el ánimo de clarificar este intrincado laberinto político-jurídico, trataré de explicar los recientes acontecimientos de la mejor manera posible.

Ciudadanos, Partido Popular y PSC no han recurrido directamente ante el Tribunal Constitucional la propuesta presentada por Junts Pel Sí y la CUP en la que literalmente "se declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de República". Y no la han recurrido porque todavía no se había votado. El objeto de impugnación fue la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de admitir a trámite dicha propuesta e introducirla en el orden del día de la reunión prevista para el Pleno parlamentario de ayer lunes 9 de noviembre.

Los argumentos de los recursos de amparo de los tres partidos citados no han sido exactamente los mismos pero las razones esgrimidas se han podido encuadrar en dos tipos: unas alegaciones hacen referencia a que la Mesa del Parlamento no puede tramitar lo que es manifiestamente nulo e inconstitucional (y dicha propuesta lo es), mientras que otras se centran en cuestiones de forma, sobre todo por el hecho de fijar el orden del día de la reunión sin estar constituido todavía el Grupo Parlamentario Popular, vulnerándose así las normas de procedimiento y organización interna de la Cámara, que exigen la convocatoria de los portavoces de todos los grupos para acometer dicho trámite.

Para comprender la resolución del T.C. del pasado jueves se deben tener en cuenta dos cuestiones importantes. La primera, que el recurso de amparo está destinado a la protección de los Derechos Fundamentales. Por lo tanto, no puede ser utilizado para denunciar cualquier vulneración de la Carta Magna, sino sólo las que afecten a tales derechos. Y la segunda, que, dada la proximidad de fechas entre la presentación de los recursos de amparo y la votación de la moción (apenas unos días) se solicitó al Tribunal Constitucional que, antes de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, adoptase una medida previa y cautelar de suspender el acuerdo de la Mesa y, con ello, impedir la votación prevista.

¿Y qué ha dicho el Constitucional? De entrada, sus miembros no han decidido nada sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la adecuación o no a la Constitución de las resoluciones impugnadas. Tan sólo después de admitir a trámite los recursos, se han pronunciado sobre la medida cautelar -la solicitud de suspensión del acuerdo de llevar al Pleno del lunes la votación de la declaración presentada- y, en ese sentido, afirman que "la petición cautelar trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce". En otras palabras, consideran que se está utilizando el recurso de amparo como si se tratara de uno de inconstitucionalidad, válido para la depuración de cualquier contradicción constitucional.

Además, el T.C. no comparte la percepción de riesgo irreparable alegado por los recurrentes en el supuesto de que se realizase la votación. A su juicio, lo que sí podría remediar un posterior pronunciamiento por su parte sería esa denominada por los separatistas "desconexión" del Estado español (por eufemismos, que no quede). Y, en un rapto de ingenuidad sin precedentes, entienden que en estos momentos es la Cámara autonómica la que debe velar para que su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución.

En este escenario, ha llegado el 9 de noviembre y, como era evidente, la propuesta ha salido adelante. A partir de ahora se sucederán más impugnaciones y acciones judiciales hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto. Con todo seguridad, declarará inconstitucional la resolución aprobada por el Parlamento catalán y, a partir de ahí, en el caso de que no se acate, continuará un rosario de más y más recursos y de más y más sentencias.

Es increíble comprobarcómo la sinrazón y la ignorancia de la deriva soberanista, unidas a la ceguera y la inacción reiterada del Gobierno Central, nos están ofreciendo un lamentable espectáculo y conduciendo a una situación esperpéntica que debería avergonzarnos como ciudadanos de un Estado supuestamente civilizado. Algunos con mayor grado de culpa que otros, algunos con más responsabilidad política y otros jurídica, lo cierto es que todos ellos son protagonistas de un show absolutamente deplorable.

* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional