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Antonio Papell

Ante la ruptura

Rajoy ha empleado varias veces el término 'proporcionalidad' al aludir al tratamiento que su gobierno piensa dar a la provocación que planea el independentismo desde el ámbito parlamentario: la conocida declaración de independencia que propone la apertura de "un proceso constituyente no subordinado" y el "inicio del proceso de creación del estado catalán independiente en forma de república". Asimismo, según la propuesta publicada, el parlamento, "como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera que este parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia".

Ante la previsible aprobación el día 9, lunes, de esta declaración, tras una primera reunión probablemente ilegal de la Junta de Portavoces (el PP no había constituido aún su grupo parlamentario), han surgido las primeras reacciones: Las formaciones PP, PSE y C's han presentado conjuntamente sendos recursos de amparo ante el Constitucional ('Catalunya si que es pot' ha manifestado su desacuerdo pero no presentará recurso), para impedir que se debata un texto manifiestamente ilegal. Los recursos de PP y C's solicitaban también la suspensión del pleno del lunes.

Tales recursos han sido testimoniales porque, como era previsible, el TC, siguiendo sus propios precedentes, los ha admitido a trámite pero no ha paralizado la tramitación parlamentaria de la declaración. Ya en abril de 2004, el pleno del Tribunal Constitucional emitió un auto en el que rechazó un recurso del Gobierno de José María Aznar en el que se impugnaba la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de tramitar y someter a votación el llamado Plan Ibarretxe y se pretendía frenar el debate en la Cámara autonómica. "La eventual inconstitucionalidad de los actos parlamentarios solo es relevante -decía el auto del TC- cuando concluyen con una resolución, disposición o acto que se integra en el Ordenamiento [?], o cuando, sin finalizar el procedimiento en el que se insertan, producen una lesión inmediata de derechos fundamentales de los sujetos legitimados para participar en el procedimiento. Aquel control se verificará por vía del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad; este mediante el recurso de amparo", concluía. Aquella fue una de las muy escasas ocasiones en que el Constitucional no ha admitido a trámite una impugnación del Gobierno central, pero la negativa es inteligible: el TC no puede ejercer una especie de censura previa sobre la actuación de los parlamentos autonómicos.

En definitiva, todo indica que el lunes, día festivo en Madrid -es La Almudena, patrona de la ciudad-, se aprobará por la mañana la declaración rupturista, que es también una obscena declaración de insurgencia, horas antes de que Artur Mas pronuncie por la tarde su discurso de investidura, que no dará frutos porque la CUP, en uno de los escasos gestos de coherencia ideológica del hemisferio soberanista, seguirá negándose a respaldar al epígono de la familia Pujol. Previsiblemente, cuando Mas suba a la tribuna ya habrá salido a los medios el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a anunciar el recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de la cámara catalana; un recurso cuya simple admisión a trámite supondrá la suspensión del acuerdo parlamentario, en virtud del automatismo dispuesto tajantemente por el art. 161.2 de la Constitución. Desde este momento, la vía jurídica dará paso a la vía ejecutiva: el Gobierno deberá graduar, con la proporcionalidad debida, la respuesta apropiada para garantizar que se ejecute lo dispuesto por los tribunales. Esta será la hora de la verdad, sober la que planean muchas más sombras que luces.

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