Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Antonio Papell

La reforma del artículo 135

En agosto de 2011, con la economía española en situación de emergencia -la burbuja inmobiliaria había estallado, el desempleo se disparaba al alza y el déficit comenzaba a desbordarse-, el rescate de España, después de los de Grecia, Portugal e Irlanda, parecía un futurible fatal que muy difícilmente se podría obviar. Por ello, Rodríguez Zapatero, presionado abiertamente por Bruselas y cuando la prima de riesgo había alcanzado el techo de los 300 puntos básicos, decidió dar un paso temerario para evitar el 'default' de nuestro país: la reforma del artículo 135 de la Constitución para garantizar de la forma más solemne posible el equilibrio presupuestario de las Administraciones Públicas y la prioridad absoluta del pago de la deuda pública sobre cualquier otra preferencia presupuestaria. En septiembre de 2011, los dos grandes partidos y la UPN aprobaban la reforma constitucional por el procedimiento ordinario, es decir, por mayoría cualificada pero sin referéndum. Y en abril de 2012, se promulgó la ley orgánica que desarrollaba el nuevo precepto.

De este modo, España se adelantaba a los requerimientos del Pacto Fiscal Europeo que se estaba negociando (el Tratado de Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria que se firmó el 2 de marzo de 2012). El art. 3.2 de dicho pacto establece que lo acordado se incorporará "al Derecho nacional de las Partes Contratantes a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de carácter permanente, preferentemente de rango constitucional". La reforma constitucional no era, pues, indispensable.

El efecto de aquella arriesgada decisión nunca se conocerá del todo (nadie sabe si hubiera habido rescate de no haberla adoptado), pero un año después la prima de riesgo había subido a los 649 puntos básicos. En definitiva, la mediad no surtió los frutos esperados y el coste ideológico para el PSOE fue muy elevado.

Entre los críticos a la medida, la objeción técnica más sólida que se opuso a aquella reforma fue la debilidad del concepto de déficit estructural, que es abstracto y difuso ya que no es fácil desentrañar cómo afecta el ciclo económico a los valores macroeconómicos. Pero sobre todo aquella reforma fue objetable en el plano político: la adopción de aquellos rígidos criterios representaba la aceptación incondicional y acrítica del paradigma de la austeridad expansiva. Como ha escrito Moisés Martín, "al constitucionalizar la estabilidad presupuestaria y dotarla de una ley de desarrollo tan rígida como la actual, se está cerrando la puerta -si no definitivamente, sí a largo plazo- al establecimiento de políticas económicas alternativas, que a partir de este momento serían tildadas de inconstitucionales". Así por ejemplo, las políticas expansivas adoptadas por el G20 en 2009, que lograron que la recesión mundial no se convirtiera en una depresión económica como la de 1930, no podrían ser aplicadas.

Esta rigidez, que impide de facto el pluralismo -veta por ejemplo soluciones keynesianas como las adoptadas en los últimos años por el Partido Demócrata norteamericano- unida a la escandalosa preferencia de la deuda sobre cualquier otro compromiso presupuestario, justifica, si no una revisión constitucional, si al menos la decisión de llevarla a cabo cuando se abra la reforma de la Carta Magna. La reconsideración de una medida de emergencia tomada en el fragor de una gran convulsión y para evitar males mayores a nuestro país no puede interpretarse como el fruto de un revisionismo arbitrario: la evolución de la realidad aconseja apear cualquier dogmatismo que impida atacar los déficit políticos que han generado una gran contestación social al actual statu quo y que de hecho castran la pluralidad en nuestro propio país.

Compartir el artículo

stats