La dignidad del Parlamento se resiente cuando una mayoría absoluta desnaturaliza la tarea legislativa incurriendo en notorias chapuzas jurídicas, cometidas conscientemente con el fin de lograr un objetivo. Como es conocido, el PP está decidido a establecer por ley el aforamiento del rey Juan Carlos, de la reina Sofía y de la reina consorte Letizia por el procedimiento de introducir enmiendas al proyecto de ley orgánica de racionalización del sector público que modifica mínimamente la ley orgánica del Poder Judicial en un apartado sobre permisos de los jueces. Es decir, se aprovechará una ley orgánica cualquiera en trámite para colgar de ella nada menos que el aforamiento de los ascendientes y de la consorte del jefe del Estado, lo que constituye, además de un dislate, una ilegalidad. Por supuesto, el PP ha impuesto sus condiciones a la ponencia para abreviar todo lo posible los trámites y los debates.

El diputado de IU Gaspar Llamazares ha recurrido las decisiones de la ponencia, tanto por razones formales cuanto por el hecho de que no haya coherencia entre el contenido de la ley que se tramita y la materia de las enmiendas que se pretenden introducir. Y cita varias sentencias del Tribunal Constitucional como la 23/1990 que considera necesario que las enmiendas "versen sobre la materia a la que se refiere el proyecto de ley que tratan de modificar". Naturalmente, el recurso es inútil y a IU sólo le quedará recurrir ante el Constitucional, cuestión de años.

Ni el pretexto de la tardanza de la tramitación de una ley orgánica ad hoc es verosímil „la ley de abdicación del monarca se ha aprobado en menos de quince días„, ni es de recibo que se hurte una vez más una cuestión sensible y relevante al debate, a la discusión política, al escrutinio de la opinión pública. Cree el PP que puede realizar estas tropelías parlamentarias y se equivoca: el juicio severísimo del cuerpo electoral el 25M da fe de ello. Pero es que, además, aun aceptando que es razonable que el jefe del Estado dimisionario pase de la inviolabilidad al aforamiento, es claro que la cuestión requiere una revisión integral y no sólo un somero añadido a la nómina indecente de los 10.000 aforados de este país.

Como es sabido, nuestro régimen admite el aforamiento de los miembros del Gobierno, del Congreso y del Senado; de los miembros del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas; de los gobiernos y parlamentos autonómicos; del defensor del pueblo y de los defensores autonómicos; de la totalidad de los jueces y de los fiscales€ Y tal protección no sólo alcanza, como parecería lógico, a los actos relacionados con la función institucional que se quiere proteger sino a toda la ejecutoria pública y privada de todos ellos.

Con claridad, la opinión pública exige el fin de semejante arcaísmo, intolerable en una democracia moderna y sin parangón en el derecho comparado. Podría tener sentido, si se explicara bien, que los diputados y senadores tuvieran, con la inmunidad parlamentaria, el correspondiente aforamiento para actos lindantes con su tarea política. Y los jefes de los tres poderes y el entorno más cercano del jefe del Estado. No se ve que pueda haber razón para que alguno más engrosara esta nómina. Y este cambio debería acometerse ya, aprovechando la conveniencia de aforar al anterior jefe del Estado. Agrandar la nómina de aforados de forma cuando menos irregular y oscura, dejando las cosas como están y sin el menor gesto de estar en disposición de reparar el escándalo creciente, es atizar el fuego de la desafección social hacia la política.