Gracias a las revelaciones de Edward Snowden nos hemos enterado de que el Gobierno norteamericano requiere, desde hace siete años, a las principales compañías suministradoras de telecomunicaciones la entrega de los registros de los contactos telefónicos de cada cliente. Gran Bretaña, a tenor de lo revelado por The Guardian, y no desmentido por el Gobierno, almacena llamadas telefónicas, correos electrónicos, entradas de Facebook y el historial de navegación de usuarios de internet. En Francia, según informa el diario Le Monde, la dirección general de la Seguridad Exterior recopila datos sobre llamadas telefónicas, mensajes sms y correos electrónicos. En suma, en los tres países donde nació la democracia moderna Gran Hermano no es sólo ni principalmente televisión basura.

Parece, pues, que la vulneración de un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones es algo cotidiano y tal cosa ocurre también en el improbable caso de que no se indague en el contenido de las comunicaciones, pues ese derecho, como ha reiterado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege también las circunstancias de la comunicación: el momento, la duración y los interlocutores (asunto Malone contra Reino Unido, de 2 de agosto de 1984).

En el derecho español, y lo mismo sucede en otros países, estas conductas no son meras irregularidades sino hechos delictivos: el artículo 197 de nuestro Código Penal dice: el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por eso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la interceptación de las comunicaciones se realice con autorización judicial „no por los servicios secretos„, por un plazo de hasta tres meses -no de forma indefinida- y siempre que existan indicios de responsabilidad criminal „no de manera indiscriminada„.

Las revelaciones de Edward Snowden han servido, pues, para conocer la presunta comisión sistemática de delitos por parte de diversos estados de nuestro entorno y cuando tal cosa ocurre un país democrático suele proteger a la persona que aporta tal información. Así, el 8 de mayo de este año, la Audiencia Nacional rechazó la extradición a Suiza del señor Falciani por considerar que su colaboración, en forma de revelación del nombre de personas titulares de cuentas bancarias en el país helvético, produjo "como efecto directo e inmediato que se hayan desvelado y se sigan desvelando muchas situaciones delictivas encubiertas".

Sin embargo, en el caso Snowden el ministro de Asuntos Exteriores español se apresuró a declarar que la solicitud de asilo ni sería tomada en consideración porque "la Ley de Asilo y Protección subsidiaria sólo concede el derecho a pedir el asilo en nuestro país a personas que están en España". Siendo así con carácter general, parece ignorar que el artículo 38 de esa ley dispone que "con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta ley". Por tanto sí cabría considerar la solicitud de asilo del señor Snowden, aunque es evidente que sus revelaciones, a diferencia de las de Hervé Falciani, no van a reportar beneficios económicos a la magra hacienda pública española.

Por si fuera poco, y en un episodio más propio de la TIA mortadeliana (Técnicos de Investigación Aeroterráquea) que de la TIA norteamericana (Total Information Awareness), el ministro de Asuntos Exteriores justificó la actuación española en el incidente con el avión en el que viajaba el presidente de Bolivia en el hecho de que "nos dijeron que [Snowden] estaba dentro"; al preguntarle quién se lo había dicho respondió que "eso forma parte del secreto del sumario".

Quizá todo se deba a que, como el propio García Margallo ha dicho para no llamar golpe de Estado a lo ocurrido en Egipto, "no hay que caer en la magia negra de las palabras". Pero, al margen de si las palabras contienen magia negra o blanca, lo que han venido haciendo el Gobierno español y la mayoría de los gobiernos europeos en el caso Snowden no es basura televisiva sino basura jurídica, basura política, basura democrática „si tal cosa no es una contradicción en los términos„.Y como dijo Salman Rusdhie, "importa, siempre importa, llamar basura a la basura€ hacer lo contrario es legitimarla".

*Profesor de Derecho constitucional