Hasta los finales potencialmente buenos pueden volverse tristes. Todo depende de sus formas y de los comportamientos de quienes los protagonizan. Las estructuras de los bloques de apartamentos levantados en 1994 en ses Covetes, junto a la playa de es Trenc y paralizados por la Justicia un año después, llevan casi dos décadas en pie como indigno complejo monumental a las malas prácticas urbanísticas que han imperado en Mallorca hasta hoy y un legado en duro cemento revelador de cuanto no se debe hacer en la gestión municipal.

A los 68 apartamentos de ses Covetes, el ayuntamiento de Campos ni siquiera les concede la gracia de una demolición digna cuya polvareda controlada hubiera servido, cuando menos, para difuminar su mala imagen. Por el contrario, el consistorio que hoy encabeza Sebastià Sagreras, hijo de uno de los promotores de las viviendas, ha declinado responsabilidades y ha consentido que los tribunales le marquen la agenda de cómo y cuándo derribarlos. Se presupone que el alcalde de Campos fue elevado y llevado de la mano a tal condición, queda claro, en cualquier caso que la Justicia debe tutelar y vigilar sus acciones. ¿Qué hubiera sido de esta tierra si los tribunales, aún con sus carencias y lentitudes, no hubieran estado en su lugar y suplido las miserias políticas imperantes? Sobran las evidencias para concluir que, en tal caso, todo hubiera sido peor y abandonado a mayor deriva.

Los apartamentos de ses Covetes son también el exponente de la pugna entre norma y poder o del empeño del segundo por imponerse a la primera. Por eso han sido necesarias dos décadas de pleitos y una veintena de resoluciones judiciales con sentencias, autos, recursos y apelaciones hasta llegar al final programado con la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears conocida ayer. Es un auto ejecutivo, la forma legal de decir basta, no hay marcha atrás, ni siquiera con recursos de reposición porque, en este caso, no tendrán capacidad para frenar los plazos que deben concluir con la demolición del complejo antes del próximo 15 de mayo. Todo el asunto ha constituido por igual una prueba de residencia alentada en todo momento por los planteamientos esgrimidos por el GOB, el PSM y los particulares que interpusieron las demandas desde un principio, en la década de los 90.

En contra de lo que se pueda aparentar, no estamos ante una cuestión de interpretación jurídica compleja. Todo se originó y resume en una licencia de obras dada fuera de lugar, en suelo no urbanizable, en 1992, que también invadía la zona de dominio marítimo-terrestre. El TSJB y el Supremo han avalado siempre estas tesis. Guillem Ginard, en nombre del ayuntamiento de Campos, pide tiempo para determinar quién y cómo debe pagar. Quiere saber si el derribo irá a cuenta del consistorio o de la promotora Marina-Ernest S. A. En todo caso, no puede alegar sorpresa y sí asumir imprevisión, porque la orden de derribo no es nueva. El tribunal no la incorpora ahora, dice que no se puede esperar más, que el 15 de enero debe tener conocimiento del proyecto de demolición y que éste tiene como plazo máximo de ejecución el 15 de mayo, teniendo en cuenta que en tal proceso debe quedar restituido el terreno a su estado original.