El próximo día 30 de noviembre de 2012 finaliza el plazo para la presentación y pago de la Declaración tributaria especial (la denominada DTE). A continuación explicamos, muy resumidamente, pero entendemos que suficiente para su comprensión, las principales características de la DTE:

1ª) Pueden presentarla los contribuyentes del IRPF/IS o IRNR. No tiene efectos sobre otros impuestos: patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, e IVA.

2ª) La puede presentar el titular "real", aunque la titularidad "jurídica" corresponda a una entidad interpuesta, si bien es necesario que antes del 31 de diciembre de 2013 quien haya regularizado ostente la titularidad jurídica.

3ª) Se pueden regularizar todo tipo de bienes o derechos (dinero en cuentas en el extranjero, valores, efectivo metálico, acciones o participaciones de sociedades, bienes inmuebles, etc.).

4ª) Ampara las rentas obtenidas y ocultadas hasta 31 de diciembre de 2010; los bienes o derechos deben declararse por su valor de adquisición, pudiéndose deducir, en su caso, las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010.

5ª) La cuantía a ingresar es el 10% de las rentas no declaradas; inexigibilidad de sanciones, intereses ni recargos; el plazo para la presentación e ingreso finaliza el 30 de noviembre de 2012; la cantidad resultante a ingresar no puede ser aplazada/fraccionada.

6ª) La titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, se acreditará por cualquier medio de prueba admisible en derecho. La "prueba" de la tenencia del dinero en efectivo será la mera manifestación del titular en la correspondiente declaración y el depósito, con carácter previo a la presentación de la declaración, de ese dinero en un banco de alguno de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda (parte europea), Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.

7ª) En el supuesto de que el contribuyente pueda acreditar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio fiscal prescrito (normalmente 2007 o anteriores), sólo se debe declarar/regularizar las rentas ocultadas, y el pago del 10% se realizará, no sobre el importe de los capitales ocultos, sino sobre las rentas obtenidas y no declaradas.

8ª) No pueden presentar esa declaración los contribuyentes que estén en proceso de inspección.

9ª) Es compatible con la regularización tradicional a través de la presentación de declaraciones complementarias extemporáneas sin requerimiento previo.

10ª) La presentación de la DTE no interrumpe la prescripción de los ejercicios del IRPF/IS/IRNR a los que hubiera correspondido la renta inicialmente no declarada.

11ª) Los modelos a utilizar son el 750 y el D-750 y deben presentarse obligatoriamente por vía telemática.

12ª) No resulta procedente la comprobación aislada de la DTE pues no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria ni tan siquiera tiene carácter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de inspección, la Administración tributaria pueda efectuar la comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.

13ª) Es plenamente compatible con la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo siempre que los bienes o derechos no procedan de una actividad delictiva.

14ª) Salvo en el caso de declaración de dinero en efectivo, la DTE llevará aparejada la presentación de una declaración complementaria del año 2011, por las rentas obtenidas y ocultadas en ese año.

15ª) Exoneración de responsabilidad penal aunque la infracción en día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda pública.

Una vez analizada la cuestión desde el punto de vista normativo, debemos reseñar una serie de cuestiones muy importantes a tener en cuenta a la hora de adoptar la decisión de acogerse o no a esta regularización.

El Grupo Parlamentario Socialista ha planteado recurso de inconstitucionalidad contra el RDL que regula la DTE, que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional (TC) en pleno del 16 de julio de este año. En nuestra opinión el TC no se pronunciará hasta dentro de varios años, aunque lo deseable sería que lo hiciera de inmediato y lo declarara constitucional, pues disiparía ipso iure las dudas que al respecto se han suscitado. El fondo de la cuestión radica en determinar si un RDL tiene el rango legal suficiente para la implantación de tal medida, es decir, si se trata de algo de extraordinaria y urgente necesidad. Como señala el profesor Sánchez Pedroche, predecir decisiones de los tribunales, y máxime del TC es, sin duda, imprudente o arriesgado, pero considera que los razonamientos a favor de la constitucionalidad de la norma son bastante consistentes: la medida no es algo sustancial en el sistema tributario español; otros países de la UE han adoptado medidas similares, incluso la OCDE lo ha recomendado; la regularización no es discriminatoria; la situación de extrema necesidad de las arcas públicas lo aconseja y el incremento de la recaudación a medio y largo plazo resulta evidente.

Sostiene Sánchez Pedroche que hay un aspecto relevante que no puede soslayarse y es que el TC, aunque haya admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, no ha acordado la suspensión de la vigencia de la norma, y que si ha hecho en otros casos. En consecuencia, la no suspensión de la eficacia de la norma reguladora de la regularización, evidencia que, cualquier contribuyente que regularice, está actuando conforme a Derecho, pues está aplicando una norma vigente. Esta actuación regularizadora no podría ser revocada por aplicación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, principios estos también reconocidos por tota la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo o Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el profesor, quien regularice antes del 30 de noviembre, habrá alcanzado los beneficios previstos en la norma actualmente en vigor, incluso cuando posteriormente esta norma pudiera declararse inconstitucional.

Concluye Sánchez Pedroche que también debería de considerarse el principio de responsabilidad del Estado legislador. Es decir, un contribuyente que regulariza conforme a esta norma legalmente aprobada, pero después declarada inconstitucional, tendría derecho a ser indemnizado de los posibles perjuicios que esa ley inconstitucional anulada le hubiera podido causar.

Otra solución para disipar esas dudas, apunta el profesor, sería que el Gobierno promoviera una ley dirigida a ratificar la regularización ya aprobada por el RDL; esta convalidación sería válida incluso si se aprobara después del 30 de noviembre y una vez los contribuyentes ya hubieran presentado sus declaraciones regularizadoras, pues el mismo TC reconoce, con determinadas matizaciones, la aplicación retroactiva.

El mismo grupo parlamentario también ha interpuesto, ante la Audiencia Nacional (AN), un recurso contencioso contra la orden ministerial que desarrolla el mencionado RDL y aprueba el modelo de declaración, solicitando cautelarmente su suspensión; pues bien, la AN en un auto del pasado 19 de octubre lo ha rechazado sin entrar en el fondo del asunto por considerar que los partidos políticos no están legitimados para interponer este tipo de recursos. El PSOE ya ha anunciado su intención de recurrir el auto.

Procede reseñar también que ya ha sido publicada en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En ella, se introducen normas con una clara vocación en la lucha contra el fraude, tales como la limitación de pagos en efectivo, el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas procedentes de bienes o derechos situados en el extranjero y no declaradas (que se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos), acompañado de un durísimo régimen sancionador.

Este proyecto normativo, que, según Sánchez Pedroche, pretende reforzar los controles tributarios, puede también invocarse para defender la decisión adoptada por el Gobierno al aprobar la DTE como última oportunidad concedida a los incumplidores para ponerse al día voluntariamente antes de que se apruebe un conjunto amplio y muy duro de nuevas medidas de control tributario.

Y, finalmente, hay que reseñar que el Gobierno ha aprobado recientemente un proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal que introduce sustanciales modificaciones en materia de delito fiscal: para delitos fiscales "agravados" (cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada) la pena máxima será de prisión de dos a seis años, en vez de uno a cinco años, y que el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.

Volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio: ¿es la DTE una trampa para incautos o la última oportunidad de regularizar bienes o derechos ocultos?. Por los argumentos expuestos, entendemos que, en modo alguno, es una trampa para incautos; pensamos que es la última oportunidad. Es como el chiste de si prefieres el susto o la muerte. Yo prefiero el susto ahora que la muerte casi segura en unos años.