Tras cinco años de reclamación por parte de las principales casas de apuestas online, es decir, 5 años de pasividad regulatoria el pasado 28 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.

Con la aprobación de esta ley finaliza la falta de regulación de este tipo de actividades que hasta ahora han estado fuera del alcance de la administración tributaria española, principalmente porque las salas de juego online operan, en su mayoría, desde paraísos fiscales, por lo que las administraciones tributarias de los países de residencia de los jugadores que satisfacen comisiones por jugar en ellas desconocen sus ingresos y beneficios; y porque normalmente a la hora de apostar se utilizar métodos para las transacciones (monederos electrónicos, etc.) que no son precisamente demasiado transparentes, por lo que, el efectivo correspondiente a las apuestas y premios cobrado escapan al control de las administraciones tributarias de los estados de residencia de los clientes.

En materia tributaria, la principal novedad es la creación del Impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible está constituido por la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales con el mismo ámbito, que haya pasado a formar parte del ordenamiento interno español. El sujeto pasivo es la sala de juego (no los jugadores) que opere legalmente en territorio español, lo que, en el caso de las "salas online", equivale a prestar sus servicios a jugadores residentes en España, a cuyo efecto deberán contar con la oportuna licencia. Su base imponible son los ingresos netos obtenidos por la sala, es decir, el total de las comisiones satisfechas por los apostadores. No el total de las cantidades apostadas.

Los tipos de gravamen son diferentes según el tipo de juego y oscilan entre el 15% y el 25%. Por lo que se refiere a las principales modalidades de juego como son el póker y las apuestas deportivas cruzadas y de contrapartida el tipo impositivo será del 25% pudiendo las comunidades autónomas incrementarlos hasta el 30%.

El rendimiento del impuesto se atribuye a cada comunidad autónoma en función de la residencia de los jugadores en su ámbito estatal, sin perjuicio de los ingresos por el incremento de tipos corresponda a la comunidad que los haya incrementado. Por tanto, se cede la recaudación del nuevo impuesto sobre el juego de los residentes en cada comunidad, reservándose el Estado lo recaudado de los jugadores no residentes en España, y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.

IRPF de los apostadores ´online´

La recién aprobada ley no prevé modificación alguna en el régimen fiscal de los jugadores, no obstante su tributación en el IRPF podría verse afectada en la medida en que la administración tributaria a través del control de las "cuentas de usuario" de los participantes en las actividades de juego, pudiera llegar a conocer el importe de los premios ganados por los apostadores online. En este sentido señalar que la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, prevé expresamente que, a dichos efectos, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a "pérdidas en el juego" (artículo 33.5.d), mientras que, los "premios" (no las ganancias) obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial que no procede de una transmisión previa y que, por lo tanto, forma parte de la base imponible general, resultándole de aplicación la escala progresiva del impuesto (tipo marginal del 45% en Balears para el año 2011). Es por ello que los apostadores tributarían en el IRPF por la totalidad de las ganancias obtenidas en aquellas apuestas en las que hayan sido ganadores (premios), sin poder deducir las pérdidas sufridas en las apuestas perdedoras. Esta interpretación conduciría a una situación especialmente gravosa en juegos de actividad continuada como el póker, donde las apuestas ganadoras y perdedoras se suceden en cada mano jugada y donde únicamente cabe atribuir el carácter de "ganancia" o "pérdida" a la suma de apuestas y premios durante un determinado período de tiempo.

Apuesten que la nueva ley de regulación del juego traerá discusiones, como la anterior, en las que se verán implicados las casas de apuestas online y los apostadores online, por lo que, en muchos casos se deberán resolver en los tribunales.

(*) Economista de Garrigues, abogados y asesores tributarios