A lo largo de las últimas semanas, he recibido en mi dirección de correo electrónico institucional unos 2.000 mensajes solicitando mi voto en contra de la denominada popularmente como "Ley Sinde" que, a su vez, forma parte de la Ley de Economía Sostenible (LES). Su contenido es similar en la mayor parte de los casos, aunque no, desde luego, las formas. Sin embargo, todos inciden en un error material: la supuesta falta de autorización judicial para el cierre de páginas webs. Las otras acusaciones hacen referencia a una teórica restricción de derechos y libertades, cuando no a una actuación en comandita de los poderes públicos con grupos de intereses privados.

El proyecto de ley puede consultarse en la página web del ministerio de Economía y Hacienda y el artículo o disposición que hace referencia a los cambios en esta materia es la disposición final segunda. Se modifican, fundamentalmente, tres normas: La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico; el Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La creación de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI en adelante) y, concretamente, su Sección Segunda. Es el motivo de los recelos de los ciudadanos que han mostrado su disconformidad. La mayoría hacen referencia a este órgano como un elemento de control semiprivado o que responde a intereses particulares, así como a sus supuestas capacidades censoras sin autorización judicial. Ambos extremos son incorrectos.

Tal y como establece la propia ley, la CPI es un órgano adscrito al ministerio de Cultura. Su composición deberá ser determinada por un reglamento, pero como institución pública su funcionamiento está completamente subordinado al cumplimiento de la legalidad. No es la primera ocasión que se utilizan fórmulas de composición público-privadas en la Administración. El Fondo de Garantías Salariales (FOGASA) es un ejemplo.

Ahora bien, en lo que sí es especialmente taxativa la LES es en la absoluta necesidad de autorización judicial previa para la clausura de una página web en la que se estén vulnerando derechos de propiedad intelectual. Y no lo expresa tan sólo en una ocasión a lo largo de su contenido, sino en varias. Así, el apartado Cuatro. 4) de la citada disposición señala:

"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa".

Y el artículo 122 bis al que hace referencia:

"1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes."

Es posible, entonces, que muchos de los que protestan por la aprobación de esta norma cambien de opinión cuando conozcan su contenido íntegro. Porque estarán de acuerdo en que la defensa y protección de los derechos constitucionales que tanto aducen en su argumentación, también incluye la propiedad intelectual, según el artículo 20.1.b) de la Constitución española.

En algunas ocasiones, parece subyacer un temor a un hipotético futuro en el que deba pagar por conseguir productos protegidos por la normativa en materia de propiedad intelectual. Sería necesario recordar que, pese a la realidad que opera en Internet, los autores de cualquier tipo de producción literaria, científica, artística o de cualquier índole tienen derecho a percibir una remuneración por la reproducción de su obra. Que son los principales perjudicados por la violación sistemática de esos derechos. Y que, salvo renuncia expresa a los mismos, la normativa vigente que los ampara se ha mostrado insuficiente hasta la fecha para garantizarlos.

Ahora bien, como en todo debate principal, existen otras cuestiones colaterales que también provocan el descontento de algunos internautas. El pago del canon por la compra de CD´s y DVD´s es uno de ellos, en mi opinión absolutamente injusto y además innecesario, especialmente con la publicación de la futura LES. El abuso por parte de entidades de gestión de derechos de autor en su actuación y de determinadas entidades del sector del ocio es otro. Son cuestiones que también deben ser abordadas debidamente, pero que en modo alguno justifican la oposición a la promulgación de una norma que trata de poner fin a una práctica que, no por extendida, es y ha sido siempre, completamente ilegal.

En cuanto a la defensa genérica de la cultura libre, desde el momento en que se eliminan o ignoran los medios de subsistencia de gran parte de sus creadores, se está atentando contra la misma.

Considero necesario un ejercicio de reflexión por parte de todos los aludidos. Es cierto que el modelo empresarial de muchos sectores del ocio ha adolecido de defectos terribles. Pero la fórmula no pasa por atentar contra los intereses directos de los más desprotegidos en esta materia, los autores, sino por el fomento de nuevas formas de distribución que permitan un equilibrio entre los intereses de todas las partes como, por ejemplo, el programa Spotify o iTunes. Actualmente, el debate se había desviado tanto desde su origen que hemos tenido que acabar justificando la legalidad vigente contra la costumbre arraigada de cogerlo todo sin pagar por ello. Eso supone una adulteración de las reglas del juego democrático. Para exigir su cumplimiento todos debemos ser los primeros en dar ejemplo de su aceptación sin reservas.

* Diputado socialista por Illes Balears