Como habrán leído o escuchado recientemente, en los últimos meses el mercado de viviendas de uso residencial se ha reactivado ligeramente después de un largo periodo de estancamiento. El motivo no es otro que la inminente supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual para un gran número de ciudadanos que, salvo sorpresa de última hora, va a introducir la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que entrará en vigor el próximo día 1 de enero.

Las últimas generaciones de españoles han tenido un acceso relativamente sencillo a la propiedad de su vivienda, principalmente gracias a la facilidad de acceso al crédito y a los beneficios fiscales en el IRPF ligados a la inversión en vivienda. En particular, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite deducir entre un 15% y un 20% de las cantidades invertidas en su adquisición o rehabilitación. En la práctica, para la mayoría de los contribuyentes, supone que de las doce cuotas mensuales del préstamo hipotecario que pagan anualmente, entre una y dos cuotas son "financiadas" por el Estado dando lugar a un menor ingreso o una mayor devolución en su declaración por el IRPF. En opinión de muchos expertos, ambos factores, crédito fácil y deducción fiscal, contribuyeron decisivamente al incremento desorbitado del precio de la vivienda conocido como "burbuja inmobiliaria" que experimentó nuestro país hasta principios de 2008.

Con la supresión de este beneficio fiscal para una buena parte de los contribuyentes se pretenden alcanzar dos objetivos: reducir el déficit público (con esta medida se prevé que el Estado recaude unos 1.500 millones de euros más) y "racionalizar las políticas de impulso del acceso a la vivienda", según la propia exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuestos.

La modificación normativa básicamente consiste en que la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2011 únicamente será de aplicación en los términos vigentes hasta la fecha para aquellos contribuyentes cuya base imponible del IRPF sea inferior a 17.707,20 euros. Para ellos, el porcentaje de deducción seguirá siendo del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entre las que se entienden incluidas el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios, hasta un máximo de 9.040 euros anuales, lo que les permitiría aplicar una deducción de hasta 1.356 euros por inversor y año. Aquellos contribuyentes con una base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros podrán aplicar la deducción, si bien ésta se reduce de manera progresiva de forma que, a medida que la base imponible del contribuyente se acerca a esta última cantidad, el ahorro fiscal se reduce significativamente tendiendo en última instancia a cero.

Como no podía ser de otra forma, el Proyecto de Ley respeta las expectativas de aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 e introduce una disposición transitoria por la que podrán seguir aplicando la deducción como venían haciéndolo hasta la fecha, es decir, sin ningún tipo de limitación respecto a su base imponible del IRPF.

La misma limitación en cuanto a base imponible será de aplicación a aquellos contribuyentes que pretendan aplicar a partir de 1 de enero de 2011 la deducción del 15% de las cantidades que depositen en las denominadas "cuentas vivienda" con la finalidad de destinarlas a adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que antes de 1 de enero de 2011 ya tuviesen una "cuenta vivienda", el Proyecto de Ley ha previsto también un régimen transitorio por el que se respetan las cantidades deducidas por ese concepto antes de 1 de enero de 2011, siempre que en el plazo de cuatro años se adquiera o rehabilite la vivienda habitual. Sin embargo, si su base imponible es superior a 24.107,20 euros, no podrán seguir aplicando la deducción por aquellas cantidades que depositen a partir de esa fecha.

En definitiva, este cambio normativo supone la efectiva supresión de los beneficios fiscales mencionados para los contribuyentes que perciben rentas medias y altas. Para muchos expertos, en el pasado estas deducciones se han "trasladado" a los precios de las viviendas elevándolos, ya se verá si su eliminación produce el efecto contrario y comporta una reducción de los mismos en el futuro.

En cualquier caso, si Usted está planteándose la posibilidad de adquirir, rehabilitar o ampliar su vivienda habitual o depositar cantidades en "cuentas vivienda" y la base imponible de su IRPF es superior a 24.107,20 euros, le podría interesar hacerlo antes de 31 de diciembre de 2010. Haga números, retrasar esa decisión de inversión podría costarle mucho dinero en impuestos.

(*) Abogado. Asociado de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.