En los años de crecimiento económico, nuestras empresas se enfrentaron con la necesidad de afrontar su expansión tomando decisiones sobre la dimensión y estructura de sus actividades y equipos. Asimismo muchos empresarios, ante las oportunidades que se presentaban, se adentraron en nuevos negocios, especialmente en el inmobiliario; en definitiva, los beneficios empresariales eran reinvertidos en el crecimiento de la actividad, en el desarrollo de nuevas actividades o en adquisición de activos inmobiliarios.

El transcurso del tiempo parecía respaldar la bondad de todas esas decisiones empresariales, ya que los negocios seguían creciendo en volumen y rentabilidad, los inmuebles se revalorizaban, y los beneficios se materializaban. Sin embargo, la actual situación de crisis económica ha hecho que muchas empresas se replanteen si dichas actuaciones o la forma en que fueron ejecutadas siguen siendo óptimas ante el nuevo escenario económico.

Con independencia de las decisiones pasadas, en una situación como la actual conviene adoptar medidas adecuadas en el momento preciso para optimizar la situación empresarial desde distintos puntos de vista, entre ellos, el jurídico.

En la práctica nos encontramos con empresas que han aglutinado todo su crecimiento y diversificación de actividades en la misma sociedad, de tal forma que todos los activos de la empresa, tanto los afectos a los distintos negocios, como los no afectos (eventuales inversiones inmobiliarias) podrían responder ante cualquier riesgo que se ponga de manifiesto, pudiendo resultar conveniente separar o diversificar los riesgos y los activos.

También nos encontramos con empresas que, ante la coyuntura presente, buscan aliados estratégicos con los que acometer conjuntamente bien las actividades tradicionales, bien nuevos proyectos; o con empresas que precisan de socios financieros que aporten el capital necesario para mantener o impulsar dichas actividades.

Otro supuesto habitual es el de grupos empresariales que pretenden simplificar su estructura societaria, minimizando el número de sociedades del grupo al objeto de racionalizar las actividades y reducir costes económicos y administrativos.

En cualquiera de los anteriores casos, uno de los objetivos principales debería ser encontrar una estructura empresarial/societaria que optimice la situación fiscal y legal de las empresas.

Con la finalidad de conseguir estos (y otros) objetivos económicos, muchas empresas están acometiendo procesos de reorganización y reestructuración empresarial. Dependiendo del caso concreto, de la situación de partida de cada supuesto y de los objetivos perseguidos, podría ser preciso acometer diversas operaciones tales como transformación de sociedades, fusiones, escisiones totales o parciales, segregaciones, canjes de valores, aportaciones de activos, etc.

En este sentido, habría que tener presente que el pasado mes de julio entró en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que introduce novedades significativas en el régimen jurídico aplicables a algunas de las operaciones de reorganización societaria comentadas.

Asimismo, a la hora de ejecutar estos procesos de reestructuración empresarial, resulta esencial optimizar la fiscalidad aplicable a las distintas operaciones a efectuar, debiendo tener presente que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades regula un régimen especial de neutralidad fiscal que permitiría afrontar estos procesos sin incurrir en costes fiscales. Para ello es necesario planificar las operaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, especialmente en lo que se refiere a las novedades introducidas por la Ley 3/2009 en el régimen sustantivo de dichas operaciones.

Abogado