La próxima apertura de tres colegios en el Parc Bit cuyo titular es una fundación ligada al Opus Dei ha suscitado un debate social acerca de la legalidad o no de la separación por sexos y, sobre todo, si centros educativos que segregan a los alumnos y a las alumnas pueden acceder al régimen de conciertos. La polémica se ha visto avivada, además, por una más que irregular concesión "provisional" de un concierto educativo a todas luces absurdo, por la sencilla razón que la ley establece, como requisito del concierto, la previa autorización, que sólo se otorga cuando el centro ha terminado las obras, existe legalmente como tal, y puede abrir sus puertas. Las presiones políticas de los círculos más conservadores del PP -no sin tensiones internas- han determinado que la Conselleria d´Educació se haya saltado no sólo la ley, sino todos los precedentes. Jamás se había otorgado en Balears un concierto en estas condiciones, sin haber sido consultada la comisión de conciertos y sin una implantación progresiva. Representantes de la conselleria negaban ante la comisión de conciertos del pasado día 4 de mayo que se fueran a concertar estos colegios sin antes oír a la comisión, atribuyendo las noticias aparecidas en los medios a las "veleidades de la prensa" mientras negociaban a espaldas del sector la concesión "provisional" del concierto. Sin duda, si alguna entidad recurre estos actos administrativos, debe procederse a dejar sin efecto esta resolución "provisional", por arbitraria e injustificable.

Pero vayamos al fondo de la cuestión: ¿Pueden existir centros que escolaricen únicamente chicos o chicas? En España, dicen los defensores de esta tesis, la respuesta es afirmativa -guste o no-, porque el ejecutivo socialista no quiso o no supo introducir en la LOE esta circunstancia como causa de discriminación. La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14-12-1960 señala que no se considerará, en principio, discriminatoria la existencia de centros de enseñanza separados por sexos, "en el caso que el Estado las admita". Es decir, que, según esta convención, estaba en manos de la mayoría del parlamento español haber declarado en la LOE que la separación por sexos se consideraría discriminatoria. Los puntos b) y l) del artículo 1 de esta ley no son, a mi juicio, suficientemente claros, aunque podrían entenderse como contrarios a la educación diferenciada, máxime si los relacionamos con los principios establecidos en la posterior Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de marzo de 2007.

Pero no pensemos que todos los tratados internacionales son condescendientes con la separación por sexos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18-12-1979, mucho más actual que la anterior, señala que los Estados deberán adoptar medidas para "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta". En pocas palabras, los argumentos tolerantes con la educación diferenciada responden a un esquema legal y social de hace 47 años. Desde 1979, los estados deben promover la educación mixta.

Los argumentos de los promotores de las escuelas segregadoras son falaces. Es cierto que algunos estudios revelan que los chicos y las chicas rinden académicamente más en unas u otras áreas, y que este rendimiento mejora cuando estudian separadamente dichas materias. Hasta aquí, nada que no supieran los pedagogos desde tiempo inmemorial. El sofisma aparece cuando de la impartición de ciertas áreas en grupos separados pasamos a justificar centros totalmente masculinos o femeninos, donde no sólo no se comparten las aulas en materia teórica alguna, sino tampoco las clases de educación física, la religión, los recreos, el comedor, etc. En definitiva, de la "educación diferenciada" pasamos a la negación de la convivencia con personas del otro sexo.

Uno de los instrumentos más eficaces de lucha contra la discriminación de la mujer es, sin duda, la convivencia en todos los órdenes de hombres y mujeres, aprendiendo a compartir la existencia, aceptando y superando las diferencias biológicas innegables. ¿Acaso el mundo está separado en hombres y mujeres por el mero hecho de que unos sean, a priori, "mejores" que otros en determinadas tareas?

El argumento del rendimiento es, además de falaz, socialmente peligroso, porque de la separación por sexos puede pasarse fácilmente a proponer la separación por capacidades -no todos los seres humanos tenemos las mismas-, por razas, etc...

Cualquiera pondría el grito en el cielo si un colegio dividiese a sus alumnos por su cociente intelectual, por su raza, o por su mejor constitución atlética, por ejemplo, y sin embargo parece aceptarse mejor que se separe a hombres y mujeres con base en estas mismas características. La educación diferenciada se basa en resaltar las diferencias entre hombres y mujeres, luego es innegable que las promueve.

Además, el modelo se funda en el reduccionismo de pensar que la escuela es únicamente un lugar al que los alumnos van a medir su rendimiento académico, cuando cada vez más se le demanda que sea eje vertebral de una educación integral, incluyendo la educación en los valores que nos hacen a todos iguales ante la Ley, que provienen en buena medida del humanismo cristiano.

Las pocas sentencias que aceptan la existencia de estos centros se basan en legislación anterior a la LOE y a la Ley Orgánica de Igualdad. Una interpretación de estas leyes y de los tratados internacionales -que forman "parte" de la Constitución por imperativo del artículo 10 de la carta magna-, de acuerdo con la realidad social actual -como exige el Código Civil-, nos debería llevar al rechazo de este modelo arcaico y basado en prejuicios pseudoreligiosos que la sociedad, incluyendo el 100% de la escuela católica de las Illes Balears, han superado hace decenios.

(*) Abogado