Tienen redactada la correspondiente proposición de Ley, lista para ser remitida al Congreso de los Diputados cuando obtengan las imprescindibles firmas, medio millón, de ciudadanos españoles dispuestos a avalar la que se denomina Iniciativa Legislativa Popular. Se trata de conseguir que en España cobre carta de naturaleza legal lo que un tanto despectivamente se denominan "vientres de alquiler". Es la opción, la única, a la que pueden aferrarse las parejas o personas que desean ser padres y que, por diferentes razones, carecen de otras alternativas. La Asociación para la Gestación Subrogada en España, creada, entre otros, por la funcionaria Aurora González, pretende que los "vientres de alquiler" sean una alternativa tan legal como la adopción. Esta funcionaria de la Administración del Estado es la que ha conseguido, desde Lugo, la ciudad en la que reside, y contando con las redes sociales, que la asociación sea conocida en toda España, que cuente ya con tres mil fedatarios (es el nombre que tienen los socios) y que se dispongan a dar la batalla para conseguir el marco legal del que ahora carecen.

La asociación nació cuando a una joven, que deseaba ser madre, le extirparon el útero. A fin de ayudarla, se inició una búsqueda de soluciones hasta que se encontró la de la gestación subrogada, alternativa que en España no ha sido reglamentada, por lo que se ha hecho necesario recurrir a la Inicativa Legislativa Popular. Aurora González destaca que algunas personas, sobradamente conocidas, han recurrido a los "vientres de alquiler" para cumplir su deseo de ser padres. Es el caso del empresario Kike Sarasola y su marido, el también empresario Carlos Marrero, quienes por segunda vez han contratado un "vientre de alquiler". La baronesa Thyssen igualmente recurrió a esa práctica para tener a sus gemelos, cosa que también ha hecho Miguel Bosé. El problema ha surgido cuando una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que los hijos nacidos de "vientres de alquiler" no podrán registrarse como tales en España. La medida no afectará a los ya registrados, al no tener la sentencia efectos retroactivos, pero Jesús Vázquez o Kike Sarasola tendrán que ser padres solteros, al igual que las centenares de personas que desean un hijo utilizando esa práctica.

La Asociación por la Gestación Subrogada tiene tras de sí una historia dramática y conmovedora. Marta y Antonio, una pareja de Lugo, que en la semana treinta y ocho de gestación vieron truncado su deseo de ser padres, debido a que a causa de una negligencia médica perdieron a su hija. Cuando Marta se despertó del coma, diez días después, supo no solo que la niña había muerto sino que le habían practicado una histerectomía subtotal. Le conservaron los ovarios, pero le exterpiraron el útero, por lo que perdía cualquier posibilidad de ser madre, al menos biológica. Fue entonces cuando iniciaron los trámites para crear la Asociación por la Gestación Subrogada. Aurora González precisa que la gestación subrogada o maternidad por substitución es una forma de reproducción asistida que posibilita a personas con enfermedades, sin paraeja u homosexuales, conseguir la paternidad o maternidad. Esta alternativa, en la que participa una mujer, que es la que gesta el embrión bien porque ha sido fecundada a través de la inseminación artificial o la fecundación in vitro, está legalizada en varios países: Estados Unidos (California es el estado en el que se ofrece mayor seguridad jurídica y sanitaria), Inglaterra, Rusia, Ucrania y la India. En España, destaca Aurora González, el marco legal resultaba un tanto "contradictorio", hasta que la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cerrado la puerta. Además, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida del año 2006, establece que el contrato por el que se conviene la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a su derecho como madre a favor de una tercera persona, es nulo. Hasta la sentencia del Supremo lo que sí podía hacerse era gestar en un país en el que la práctica de la subrogación esté legalizada y, con posterioridad, inscribir al bebé como propio en el Registro Civil siempre y cuando al menos uno de los progenitores tenga la ciudadanía española y que además esté acompañado de una setencia judicial que garantice su viabilidad. Ello provocó que muchas parejas se desplazaran al extranjero para que una madre subrogada, un "vientre de alquiler", gestase el hijo que desean. El coste aproximado es de ciento viente mil euros.

Aurora González asegura que la mujer que gesta al futuro bebé aporta mucho más que su útero, puesto que se implica física y emocionalmente. En todas las leyes que regulan la práctica, se le exige a la mujer que acepta gestar por cuenta de otros que goce de buena salud y que haya sido madre para poder implicarse emocionalmente. Los vientres, enfatiza González, no se alquilan como tampoco se alquilan las personas. Para la asociación decir esto constituye una "barbaridad", lo que no guarda relación con que la mujer sea compensada por el procedimiento médico al que se somete, del mismo modo que los donantes de óvulos o esperma perciben una compensación económica por las molestias del procedimiento de la donación, necesaria en otras técnicas de reproducción asistida.

El término "vientre de alquiler" es desechado por la asociación por tres fundamentales razones: no necesariamente ha de haber una contraprestación económica. En la proposición de Ley que quieren enviar al Congreso de los Diputados, a través de la citada Iniciativa legislativa Popular, se prohibe expresamente el carácter lucrativo o comercial del procedimiento. La segunda razón es la ya reseñada de que la mujer que cede su vientre aporta mucho más que su útero, y la tercera es que no se puede hablar de alquiler cuando de lo que se trata es de concebir a un ser humano.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo lo que ha hecho ha sido denegar la inscripción de la filiación de dos niños gestados en California a través de un contrato de alquiler. La Sala no deniega estrictamente la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la actual legislación. La sentencia no admite el argumento del "interés superior del menor" como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez debe someterse. "Tal concepto --reza la sentencia-- ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador". Concretando, el Tribunal Supremo pasa la responsabilidad al Congreso de los Diputados, que es a quien corresponde elaborar las leyes. De ahí que la Asociación para la Gestación Subragada haya decidido iniciar la recgida del medio millón de firmas que le posibilite presentar su proposición de Ley, redactada por un bufete de abogados ibicenco, el bufete Cerdá, utilizando el procedimiento de la Iniciativa Legislativa Popular.

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Pujol, quienes estiman en su resolución discrepante que existe la obligación por parte de los jueces de resolver y tutelar situaciones concretas. Argumenta el voto particular que no debe analizarse la cuestión desde la legalidad de la resolución extranjera, puesto que la filiación viene ya determinada por una autoridad extranjera, sino desde la perspectiva del reconocimiento en España de una decisión extranjera válida y legal conforme a la normativa imperante en el Estado de California. Concluye señalando que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes, pero que en este caso concreto la aplicación del principio de orden público perjudica a los menores, al privarles de su identidad y su núcleo familiar, por lo que establece que "no hay orden público si en el caso se contraría el interés del niño, una persona de carne y hueso, perfectamente individualizada".

En el texto de la proposición de Ley se señala que "la gestación por subrogación constituye una realidad tanto en España como en los países de nuestro entorno, y se ve con la misma naturalidad que otras expresiones de los cambios de percepciones sociales ante instituciones ligadas a nuevos modelos familiares, que tienen como denominador común el fijar el marco jurídico en el cual las personas quieren expresar su propia concepción de las relaciones familiares y asumir la ocndición de progenitores".

La asociación confía en que a lo largo de este año pueda completarse la recogida de firmas y que, una vez lograda, se presente en el Congreso de los Diputados la proposición de Ley. El problema puede presentarse por el hecho de que a la actual Legislatura le resta apenas un año y medio, lo que hace que no está claro que, de ser aceptada por la Cámara, pueda ser tramitada antes de la disolución del Congreso y el Senado y la convocatoria de elecciones generales.

Este posibilidad deberá ser analizada por los promotores de la iniciativa para considerar si es más oportuno aguardar a que se constituyan las nuevas cámaras, en las que no se espera que haya mayorías absolutas, lo que, en principio, ha de facilitar la aceptación de la proposición de Ley presentada por la asociación. En estos momentos depende de la voluntad del PP, al tener la mayoría absoluta en el Congreso y el Senado.