¿La Asociación por la Gestación Subrogada?

Es un movimiento cívico para promover la regulación de la Gestación Subrogada en España mediante la figura de la Iniciativa Legislativa Popular, prevista en nuestra Constitución.Su objetivo es dar cabida a esta técnica de reproducción asistida en la legislación de nuestro país, con el fin de proporcionar a aquellas personas que no puedan llevar un embarazo a término una solución para ser padres y madres dentro de nuestras fronteras.

¿Quiénes son?

Esta iniciativa surge en España de la necesidad. Sus impulsores son Marta y su marido Antonio, dos ciudadanos que perdieron a su bebé y su capacidad de gestar a la vez y que tan solo recurriendo a esta técnica de reproducción asistida podrán tener hijos. Ellos, junto con sus familiares y amigos más cercanos, son los que han iniciado este camino cuyo fin último es promover una ILP para legalizar la gestación por subrogación en España.

¿Qué es la gestación subrogada?

La gestación subrogada o gestación por sustitución es una forma de reproducción asistida en la que, además de los futuros padres, participa una mujer que gesta el embrión. Este embrión puede ser el resultado de una inseminación artificial o de una fecundación "in Vitro" y los gametos pueden proceder de uno de los progenitores y de una donación, de los dos progenitores, o de donaciones.

Esta técnica se produce cuando, mediando un acuerdo o contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libre y voluntariamente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los progenitores o padres.

¿Quién puede necesitar la gestación subrogada?

Este método de reproducción asistida es la solución para aquellas personas que tienen problemas físicos o de salud que les impiden gestar, para varones que no tienen pareja y sin embargo desean ser padres (como Miguel Bosé o Ricky Martin, entre otros), para parejas de gays.

La gestación subrogada en España.

En nuestro país la gestación subrogada es alegal: El artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho.

Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dejado sin contenido efectivo la prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños frutos de esta técnica, siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante. En la anotación que se haga en nuestros registros no figurará el nombre de esta mujer. Esto crea una importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo.

La gestación subrogada fuera de nuestras fronteras.

Actualmente la legislación española no permite esta técnica de reproducción asistida, por ello ha habido un gran número de personas que han recurrido a ella fuera de nuestro país. Los estados que permiten esta técnica de reproducción asistida son, entre otros, algunos estados de Estados Unidos, Inglaterra, Rusia, Ucrania, India o Tailandia. Sus diferencias básicas son el coste económico y las legislaciones al respecto. En el aspecto económico, los lugares más asequibles para poder llevar a cabo la subrogación son Ucrania y Tailandia; en el aspecto legal, el lugar donde mejor regulado está es el estado de California. Caso aparte es el de Inglaterra, donde está regulado pero solo para los ciudadanos ingleses y sin que la madre pueda recibir ningún tipo de compensación económica: se considera un gesto solidario.

¿Vientre de alquiler?

La gestación subrogada se conoce coloquialmente como "vientre de alquiler". Consideramos que este término es poco acertado por tres razones muy claras:

-Porque no necesariamente ha de haber contraprestación económica: En nuestra proposición de ley se prohíbe el carácter lucrativo o comercial del procedimiento.

-Porque la mujer que gesta al futuro bebé aporta mucho más que su útero, se implica física y emocionalmente. En las leyes que regulan esta práctica se le exige que goce de buena salud y hábitos de vida saludables.

-Porque los vientres no se alquilan como tampoco se alquilan las personas. Desde nuestro punto de vista, decir esto es una barbaridad que no tiene nada que ver con que la mujer pueda ser compensada por el procedimiento médico al que se somete, del mismo modo que los donantes de óvulos o esperma perciben una compensación económica por las molestias del procedimiento de la donación. A lo largo de la vida de un bebé o de un niño es casi seguro que su madre/padre tendrá que delegar su cuidado en otra persona, algunos delegarán en un familiar o en un amigo (y éstos lo cuidarán gratis), otros lo harán en una persona que se dedique a cuidar bebés o niños y estas personas les cobrarán (como es lógico), de igual manera la gestante puede recibir una contraprestación económica por los trastornos que le puedan ocasionar el embarazo, las múltiples revisiones y pruebas.