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El juez Pedraz rechaza que los delitos del caso Sa Nostra estén prescritos

La cúpula de la desaparecida caja de ahorros intentó evitar el juicio oral por el presunto descuadre de más de cien millones con esa alegación

Pere Batle, Fernando Alzamora, exculpado, y Pau Dols en una foto de archivo. Llompart

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha tumbado el último cartucho de la cúpula de la antigua caja de ahorros Sa Nostra para evitar el juicio por el presunto descuadre de más de cien millones de euros con la frustrada urbanización de Son Bordoy: la prescripción de los delitos. Pedraz ha rechazado en un auto apenas fundamentado que los hechos hayan prescrito, lo que abre la puerta a que el caso sea juzgado por una de las salas penales de la Audiencia Nacional.

Pere Batle y Pau Dols, que durante años integraron la cúpula de la desaparecida caja de ahorros Sa Nostra, alegaron la prescripción de los delitos continuados de administración desleal y apropiación indebida por los que han sido procesados. Batle y Dols, de forma paralela, apelaron ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su procesamiento, que todavía no se ha pronunciado sobre este recurso. También alegaron que los hechos que se les imputan son atípicos.

Los dos exejecutivos, junto a Rafael Gerardo Oliver y los empresarios Martín Gual (dueño del Grupo Martín Gual) y Javier Collado, están acusados de desviar varias decenas de millones de euros de Sa Nostra destinados a construir viviendas en Son Bordoy, Son Morlà y Son Morlanet, a fines distintos y provocar al menos pérdidas de 73 millones de euros. Los cinco encausados niegan taxativamente dichos cargos.

Administración desleal

El abogado Eduardo Valdivia, que defiende a Batle y Dols, realizó un pormenorizado informe donde analizó qué delito de administración desleal estaba vigente cuando se cometieron los hechos y si este, aun en su modalidad continuada, habría prescrito. Según la fiscalía anticorrupción, los hechos delictivos se cometieron entre 2005 y 2011, pero la defensa, con base en un informe del Banco de España, sostuvo que la última operación fue el 23 de abril de 2010.

A partir de ese día, la defensa calculó si los delitos eran perseguibles el 29 de diciembre del 2016, cuando se abrió el caso Sa Nostra y llegó a la conclusión de que el plazo de cinco años de prescripción ya se había cumplido. Además, en el caso de Pere Batle la prescripción sería anterior, pues este dejó de ser directivo de la Caja de Ahorros en junio del 2009.

Lo que la excúpula de Sa Nostra declaró incontrovertible es que el 1 de enero del 2011, el desaparecido Banco Mare Nostrum (hoy Bankia) se hizo cargo de la entidad y siguió dando al Grupo Martín Gual financiación para las urbanizaciones que nunca se materializaron.

Otro argumento esgrimido en la apelación fue que los delitos de administración desleal y apropiación indebida se habrían cometido, según el fiscal, por imprudencia, algo que no contemplaba el Código Penal de entonces.

Pedraz ha despachado la alegación de prescripción con unas pocas líneas y sin entrar en el fondo del asunto. Según el magistrado los hechos no han prescrito.

Los acusados, no obstante, podrán alegar la prescripción, como cuestión previa, ante el tribunal que juzgue los hechos, si es que la apelación al auto de procesamiento no prospera.

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