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Tribunales

La excúpula de Sa Nostra se aferra a la prescripción para evitar el juicio oral

Pere Batle y Pau Dols apelan su procesamiento ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional

Pere Batle, en una foto de archivo. B. Ramon

Pere Batle y Pau Dols, que durante años integraron la cúpula de la desaparecida caja de ahorros Sa Nostra, alegan la prescripción de los delitos continuados de administración desleal y apropiación indebida por los que acaban de ser procesados. Batle y Dols han apelado ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su procesamiento y también alegan que los hechos que se les imputan son atípicos.

Los dos exejecutivos, junto a Rafael Gerardo Oliver y los empresarios Martín Gual (dueño del Grupo Martín Gual) y Javier Collado, de desviar varias decenas de millones de euros de Sa Nostra y destinados a construir viviendas en Son Bordoy, Son Morlà y Son Morlanet, a fines distintos y provocar al menos pérdidas de 73 millones de euros, algo que los cinco encausados niegan taxativamente.

El abogado Eduardo Valdivia, que defiende a Batle y Dols, ha realizado un pormenorizado informe donde analiza qué delito de administración desleal estaba vigente cuando se cometieron los hechos y si este, aun en su modalidad continuada, habría prescrito. Según la fiscalía anticorrupción, los hechos delictivos se cometieron entre 2005 y 2011, pero la defensa, con base en un informe del Banco de España, sostiene que la última operación fue el 23 de abril de 2010.

A partir de ese día, la defensa calcula si los delitos eran perseguibles el 29 de diciembre del 2016, cuando se abrió el caso Sa Nostra y llega a la conclusión de que el plazo de cinco años de prescripción ya se había cumplido. Además, en el caso de Pere Batle la prescripción sería anterior, pues este dejó de ser directivo de la Caja de Ahorros en junio del 2009.

Lo que la excúpula de Sa Nostra declara incontrovertible es que el uno de enero del 2011, el desaparecido Banco Mare Nostrum (hoy Bankia) se hizo cargo de la entidad y siguió dando al Grupo Martín Gual financiación para las urbanizaciones que nunca se materializaron.

Otro argumento esgrimido en la apelación es que los delitos de administración desleal y apropiación indebida se habrían cometido, según el fiscal, por imprudencia, algo que no contemplaba el Código Penal de entonces.

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