El Tribunal Supremo celebra este miércoles la última jornada del juicio del 'procés', previsiblemente, con la continuación de las conclusiones de los abogados defensores y el turno a la última palabra de los acusados, que podrán hacer uso de ella durante 15 minutos.
Nueve de los acusados se encuentran en prisión preventiva acusados de rebelión agravada con malversación por la Fiscalía, que pide entre 16 y 25 años de cárcel, y de sedición y malversación por la Abogacía, que rebaja sus penas a entre 8 y 12 años. Los otros tres acusados en libertad se enfrentan a una condena de 7 años por malversación y desobediencia.
La rebelión, castigada con hasta 30 años de prisión, se recoge en el artículo 472 del Código Penal e incluye varios supuestos de aplicación, entre ellos el de ser responsable de esta conducta quien se alzare "violenta y públicamente" para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.
También se contemplan como conductas que integran el delito de rebelión "sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma", así como "usar o ejercer por sí o despojar" a estas instituciones o "a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
Las penas que se contemplan varían en función del grado de participación en el delito:
No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, "exigido contribuciones o distraído los caudales públicos" o cortado las comunicaciones "telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase", ejercido la violencia grave contra personas.
Según el artículo 544 del Código Penal, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Así pues, el término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido.
En cuanto a las penas previstas, el Código Penal hace la siguiente distinción:
Aunque el delito en sí mismo no solo se aplica a los autores principales, ya que la "provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena ya señalada y a sus autores se los considerará promotores".
Por otro lado, según el Código Penal, "en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas".
La malversación es tratada en el Código Penal como la comisión de delito de administración desleal (Art. 252) o apropiación indebida (Art. 253) del "patrimonio público".
El primero de ellos es el que cometen "los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".
En cuanto a la apropiación indebida, se refiere a quienes "se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
Las penas oscilan en función del patrimonio afectado:
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