El artículo 48 del Reglamento General de Circulación es el encargado de regular las velocidades máximas en las vías españolas situadas fuera de poblado. Según la normativa actual, los vehículos deberán circular por autovías y autopistas a 120 kilómetros por hora (km/h), por carreteras convencionales a 90 km/h, por carreteras convencionales con una separación física [...] Leer Más +