CONDUCCIÓN

Aviso de la DGT: prohíben a estos conductores conducir durante dos semanas

Hay circunstancias que limitan la conducción por un periodo de tiempo determinado

Prohíben a estos conductores conducir durante dos semanas

Prohíben a estos conductores conducir durante dos semanas / Shutterstock

Redacción

Conducir un vehículo implica ciertos riesgos y, por lo tanto, se requieren revisiones médicas periódicas para renovar el permiso de conducir. La Dirección General de Tráfico (DGT) desea recordar a los conductores que hay ciertas situaciones en las que no se les permite conducir, incluyendo una que implica una prohibición de dos semanas.

Hay varios impedimentos que pueden impedir que los conductores conduzcan después de ciertas situaciones, como estar de baja laboral debido a ciertas enfermedades físicas o psicológicas, según advierte la DGT. El código de circulación establece que los conductores deben estar siempre en condiciones de controlar sus vehículos.

Además, hay una circunstancia en particular que limita la conducción durante un período de dos semanas. ¿De qué se trata? Este caso afecta a los pacientes que han recibido un marcapasos. Durante estas dos semanas, no están autorizados a conducir, y para poder hacerlo, deben tener un informe médico positivo cada tres años para renovar su permiso.

Esta limitación se aplica al permiso de conducir de tipo B. Sin embargo, en el caso de los permisos de tipo C o superiores, la limitación es de cuatro semanas después del implante, y se requiere una renovación cada dos años. La DGT recuerda que estos requisitos son importantes para garantizar la seguridad en la carretera.

Estas son las demás enfermedades que también limitan la conducción

Cuando se trata de conducir, hay varias enfermedades que pueden ser limitantes. Aquí se describen algunas de ellas:

Digestivas: Si ha tenido un trasplante de riñón, puede renovar su permiso de conducir después de seis meses de la intervención. En el caso de una nefropatía con diálisis, es necesario tener un informe favorable emitido por los médicos que puede otorgar una vigencia de 1 a 10 años.

Oncológicas: En el caso de las enfermedades oncológicas, puede renovar su permiso de conducir por un período de 1 a 5 años (si no hay dolencias). Si tiene un trastorno oncohematológico, puede renovar si no tiene dolencias graves durante un mínimo de tres meses, con una renovación máxima de hasta un año.

Psiquiátricas: En los siguientes casos, está prohibido conducir si no existe un informe médico favorable: delirio, demencia, trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad, depresión o trastornos del sueño, entre otros.

Crónicas y Degenerativas: En este caso, están impedidos para conducir aquellos que padecen alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis múltiple o parkinson, entre otras.

Cardíacas: En el caso de las arritmias, la pérdida de atención inhabilita para la conducción. En los infartos agudos de miocardio, es necesario que pasen al menos tres meses desde el evento para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.

Es importante tener en cuenta que existen muchas otras condiciones médicas que pueden impedir la conducción, por lo que, si tiene alguna enfermedad, es necesario consultar su caso específico antes de conducir.