Cómo ir en coche durante el Estado de Alarma: toque de queda, cierres perimetrales, mascarillas…

Realizamos un amplio repaso sobre cómo debes moverte durante el Estado de Alarma para cumplir con las obligaciones del toque de queda, el uso de las mascarillas y los cierres perimetrales

A día de hoy, la inmensa mayoría de comunidades autónomas de la península cuentan con un cierre perimetral o algún tipo de restricción de movilidad con respecto a otros territorios para detener la expansión del coronavirus en España en esta segunda ola de coronavirus. Cómo ir en coche durante el Estado de Alarma suscita muchas dudas a los conductores. En la última prórroga del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de Pedro Sánchez para frenar el COVID-19, son las propias autonomías las que regulan las salidas y entradas por sus fronteras, además del horario del ‘toque de queda’, y sólo en una serie de excepciones, que ahora enumeraremos, se puede viajar libremente entre poblaciones. También repasaremos otros temas de interés como: cuántas personas pueden ir en un coche, o cómo se debe utilizar la mascarilla en un vehículo.

Existen dos tipos de restricción de movilidad actualmente en nuestro país, que se amparan en la prórroga del Estado de Alarma que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 3 de noviembre, y que se extiende hasta el 9 de mayo de 2021. Por una parte está el llamado ' toque de queda', que es de obligatorio para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias debido a su mejor situación epidemiológica, y por otra la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, cuya a aplicación queda a disposición de cada gobierno regional.

En cuanto al ‘toque de queda’ para frenar el coronavirus, el Gobierno establece una limitación de la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, si bien la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Tan sólo se podrá salir de casa durante el horario restringido para:

  • Adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.
Por lo que respecta a los confinamientos perimetrales y la restricción de movilidad entre comunidades, el Estado de Alarma por coronavirus determina, según se refleja en la propia página web del Gobierno de España, que se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, salvo para:

  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistir a centros universitarios, docentes y educativos
  • Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
De entre todas estas excepciones, la más habitual es la referida a obligaciones laborales, para la cual existen incluso formularios facilitados por las autoridades locales, si bien cualquier autorización oficial por parte de la empresa sería más que suficiente para poder continuar el viaje si nos han parado en un control policial como los que se están desplegando diariamente por multitud de carreteras y puntos estratégicos de toda España.

Pero las dudas no sólo surgen sobre en qué situaciones podemos viajar durante el Estado de Alarma por coronavirus, sino también una vez en marcha, cuándo y cómo debemos usar la mascarilla en el vehículo o si podemos ir más de dos personas en el coche.

Mascarilla y ocupantes en coche durante el Estado de Alarma

Existen muchas dudas respecto a la conducción durante el Estado de Alarma, pero quizá la más extendida y recurrente sea, ¿pueden ir dos personas en un coche?, y de ser así, ¿cuántas personas pueden ir en un vehículo?

Pues lo primero que hay que decir es que la actual situación por el Estado de Alarma por coronavirus es mucho menos restrictiva con la conducción que durante la Fase 1 0 la Fase 0 de la primera ola. La respuesta a la pregunta de si pueden ir más de dos personas en un coche, es un rotundo sí. Es más, como bien se indica en la página web DGT, pueden ir tantas personas como plazas homologadas tenga el vehículo.

Correcto uso de la mascarilla en el coche
Correcto uso de la mascarilla en el coche
Pero existen una serie de condicionantes con las que la Dirección General de Tráfico trata de limitar la posibilidad de contagios durante el trayecto. La primera de estas restricciones es que, si bien en el transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, éstas deben ser convivientes en un mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Pero en el caso que no convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Por lo que respecta a las motocicletas, ciclomotores y vehículos de dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Y siempre con guantes.

Podemos concretar por tanto que durante el Estado de Alarma, sólo se podrá viajar entre las distintas autonomías por los cierres perimetrales si se cumple con algunas de las excepciones marcadas por el Gobierno, al igual que sucede en el caso de desplazarse por la calle durante el 'toque de queda', mientras en el coche pueden viajar tantos pasajeros como plazas tenga el coche, y sin mascarilla, siempre que sean convivientes en el mismo domicilio.

https://neomotor.sport.es/conduccion/esta-prohibido-fumar-en-el-coche-con-el-coronavirus.html