Confirman la demolición de una piscina y una terraza ilegales en suelo rústico protegido en Sencelles
El TSJB subraya que las infracciones urbanísticas en áreas naturales de especial interés nunca prescriben, según las últimas leyes autonómicas
Los promotores de estas obras sin licencia, que concluyeron en 2008, mantenían que la irregularidad había caducado al haber transcurrido más de ocho años

A la izquierda de la imagen, una vivienda ilegal en suelo rústico detectada por la ADT; a la derecha, la misma finca tras el derribo de la casa en una imagen de archivo. / ADT

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) se ha vuelto a mostrar claro y contundente al ratificar una orden de demolición de una piscina de unos 48 metros cuadrados y una terraza anexa de 128 metros cuadrados, ambas ilegales al haber sido construidas en suelo rústico protegido en Sencelles entre 2006 y 2008.
La Sala de lo contencioso administrativo subraya que las infracciones urbanísticas “realizadas sobre suelo rústico protegido no están sujetas a plazo de prescripción”. Los magistrados repasan las últimas leyes autonómicas en esta materia, desde que se ejecutaron las obras ilegales en 2008 hasta que se inició el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado en 2019, es decir, once años más tarde, e incluso hasta la actualidad, y concluyen que todas ellas han fijado que las actuaciones ilegales sobre suelo rústico protegido no prescriben.
El tribunal rechaza los argumentos que planteaban los promotores de estas obras sin licencia en Sencelles, quienes sostenían que, al tiempo de incoarse el expediente, la infracción urbanística estaba ya prescrita por haber transcurrido más de ocho años desde su ejecución. Por tanto, mantenían que la orden de derribo era contraria a derecho.
El TSJB, ahora, en una reciente sentencia de julio de 2026, que todavía no es firme y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los responsables de las dos construcciones contra una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de Palma que confirmó la orden de demolición de la piscina y de la terraza anexa. Los magistrados avalan esta resolución inicial y, por tanto, corroboran que esta obras ilegales deben ser derruidas. Además, imponen las costas procesales a los recurrentes con el límite de la suma de mil euros por todos los conceptos.
El primer fallo del juzgado de la ciudad declaró ajustada a derecho la resolución de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (ADT), que el 23 de enero de 2020 acordó la demolición de la piscina y de la terraza de Sencelles y, meses después, el 26 de junio de 2020 desestimó el recurso de reposición formulado contra esa decisión.
Los hechos se remontan a mayo de 2013 cuando en un acta de inspección se constató que en una parcela de Sencelles los demandantes habían construido una piscina de aproximadamente 48 metros cuadrados y una terraza anexa de unos 140 metros cuadrados. Estas obras habían sido llevadas a cabo entre los años 2006 y 2008 en suelo rústico protegido, en un Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP), excepto doce metros cuadrados de terraza.
El 21 de marzo de 2019 la Agencia de Defensa del Territorio (ADT) inició un expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado al amparo de la ya vigente Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
Tras la tramitación del correspondiente expediente, el 23 de enero de 2020 la ADT dictó un acuerdo en el que, previa estimación parcial de algunas alegaciones, ordenaba a los demandantes la demolición de la piscina y de la terraza, situadas en una zona natural de especial interés y alto nivel de protección. El organismo señalaba también que las infracciones sobre suelo rústico protegido no prescriben.
Interpretación
La pareja afectada recurrió y llegó a los tribunales defendiendo que la infracción urbanística estaba prescrita. Según su versión, el apartado 13 de la disposición transitoria octava de la LUIB conduce a la interpretación que, respecto a las obras concluidas antes de la entrada en vigor de la LUIB, solo se puede iniciar expediente para ordenar el restablecimiento si no han transcurrido ocho años desde la finalización de las obras, con independencia de la categoría de suelo en que se hayan ejecutado.
La primera magistrada discrepó de esta interpretación y argumentó que el plazo de prescripción no es aplicable a las obras realizadas en suelo rústico protegido, como es este caso.
Los recurrentes volvieron a insistir al apelar la sentencia y el TSJB ha rechazado su tesis. “Se pone en evidencia la irracionalidad de la interpretación que se postula en la demanda”, destaca la Sala.
“No aceptamos la indicada interpretación. Como ya se ha indicado, todas las leyes aplicables durante el período de tiempo comprendido entre la ejecución de las obras (2008) y el inicio del procedimiento (2019) siempre han contemplado que la acción de la administración para procurar el restablecimiento de la legalidad, no estaba sujeta a plazo de caducidad cuando las actuaciones ilegales se habían ejecutado sobre terrenos clasificados como suelo rústico protegido”, añade.
El tribunal analiza la legislación. Cuando concluyeron las obras en 2008, estaba vigente la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística (LDU), que establecía que no prescribían las infracciones urbanísticas sobre espacios naturales especialmente protegidos. La posterior Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) también mantuvo que no caducaban las infracciones en suelo rústico protegido. Y la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) igualmente contemplaba la no prescripción en suelo rústico. Tras la reforma con entrada en vigor el 14 de diciembre de 2024, la no prescripción se restringe a los terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico protegido. Por tanto, todas las leyes indican que las infracciones no caducan si son en suelo rústico protegido.
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