Una cocinera de Son Espases demanda a la concesionaria del hospital por echarla al estar enferma
La trabajadora, con más de 26 años de antigüedad, considera que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente
La empleada afectada además reclama una indemnización de 15.000 euros por daño moral

Una cocinera de Son Espases ha demandado a la concesionaria del hospital por despedirla estando de baja. / Montserrat T. Díez

Una cocinera de Son Espases ha demandado a la concesionaria del hospital universitario de Palma por despedirla al estar enferma. La trabajadora ha llevado a los tribunales a la empresa que presta servicios no clínicos de apoyo a la actividad hospitalaria del centro de referencia al considerar que su despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales.
De forma subsidiaria, la afectada, con más de 26 años de antigüedad en los fogones de un hospital público, plantea que la extinción de su puesto laboral podría ser un despido improcedente.
Además, reclama una indemnización de 15.000 euros en concepto de daño moral al mantener que los hechos son muy graves por el menoscabo a su dignidad y la actuación del empleador “totalmente discriminatoria” por su condición de trabajadora previsiblemente discapacitada, según la jurisprudencia que se puede aplicar a su caso.
La veterana cocinera ha interpuesto una demanda laboral ante la sección de lo social del Tribunal de instancia de Palma después de que se celebrara un acto de conciliación en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) y este acabara sin acuerdo entre las partes.
La empleada, representada por el abogado Pablo Alonso de Caso, sostiene que su despido es nulo al haberse vulnerado sus derechos fundamentales al haber sido discriminada por su condición de trabajadora discapacitada, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por infracción de la ley integral para la igualdad de trato y no discriminación.
Según se desprende de la demanda planteada, la trabajadora, con contrato de duración indefinida a jornada completa desde 1999, que se rige por el convenio colectivo de hostelería, tiene su puesto laboral en el hospital Son Espases.
La mujer se encontraba de baja, en situación de incapacidad temporal, desde principios de agosto de 2024. El pasado 7 de febrero de 2026 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) procedió de oficio a iniciar un procedimiento de incapacidad permanente al haber transcurrido 545 días en situación de incapacidad temporal, como establece la legislación.
Días después, el 25 de febrero de 2026 le notificaron una resolución de la Seguridad Social por la que se ponía en su conocimiento que su empresa había procedido a darla de baja en el sistema de la Seguridad Social por extinción de la relación laboral, es decir, la habían echado de su trabajo.
La afectada reconoce en la demanda interpuesta que se ha visto en la obligación de estar en situación de incapacidad temporal de larga duración.
Según su versión, cuando el INSS comunicó a su empresa que había empezado el proceso para determinar si era merecedora de una incapacidad permanente, esta procedió a darla de baja en el sistema de la Seguridad Social por extinción de la relación laboral. “Dicha actitud responde a un despido nulo por cuanto se me despide por mi condición de discapacitada”, destaca la afectada.
“La empresa, sabedora de que lo más seguro es que se me reconozca una incapacidad permanente para profesión habitual y conocedora de que por ley y jurisprudencia están obligados a realizar ajustes razonables para adaptar mi puesto de trabajo a mi eventual situación prestacional, ha aprovechado la situación en la que me encuentro en relación al expediente incoado por el INSS para extinguir mi relación laboral”, detalla la demandante.
Patología crónica
La empleada destaca que padece una patología crónica, “sin atisbo alguno de mejoría dada, entre otras cuestiones, mi edad” y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La mujer solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de su despido al haber sido discriminada y que se obligue a la reparación del daño causado mediante una indemnización. La afectada mantiene que se ha producido un fraude de ley y abuso de derecho para evitar adaptar su puesto de trabajo a su situación de salud.
Respecto a la compensación económica solicitada en concepto de daño moral, la demanda indica que la gravedad de los hechos radica en el menoscabo de la dignidad de la mujer y la actuación del empleador “totalmente discriminatoria” por su condición de trabajadora previsiblemente discapacitada. El documento subraya la actitud antisocial de la empresa, por lo que reclama la cuantía de 15.000 euros.
Por último, en el caso de que el despido no se considere nulo, subsidiariamente, debe ser calificado como improcedente. Según la demandante, la empresa no le ha comunicado en ningún momento la carta extintiva razonando su actitud, por lo que “debe entenderse, necesariamente, que el despido debe ser calificado como improcedente de forma subsidiaria a la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales”. Según su versión, en el finiquito se menciona que se liquida totalmente la relación laboral.
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