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Condenado en Palma por amenazar con un cuchillo, coger del cuello y agredir a su mujer: “Te voy a arrancar el corazón”

La Audiencia Provincial confirma las penas de un año y nueve meses de prisión y trabajos comunitarios a un maltratador por siete delitos de violencia de género y rebaja las órdenes de alejamiento

“El tipo penal no exige que la víctima sea sumisa, dócil ni carente de conflictos, ni mucho menos que mantenga una conducta irreprochable”, subraya el tribunal

La Audiencia de Palma ha confirmado la pena de un año y nueve meses de prisión para el maltratador.

La Audiencia de Palma ha confirmado la pena de un año y nueve meses de prisión para el maltratador. / DM

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B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha confirmado una condena de un año y nueve meses de cárcel y trabajos comunitarios para un maltratador por siete delitos de violencia machista por humillar, controlar, amenazar con un cuchillo, coger del cuello y agredir a su mujer en 2021 y 2022.

El acusado, de 42 años y que carece de antecedentes penales, infravaloraba a su esposa, le decía que era mala madre y le indicaba “ni tu mejor amiga te quiere ni está por ti”. En una ocasión que la agarró del cuello, en presencia de un hijo menor de edad, la amedrentó diciéndole que le iba a arrancar el corazón. Otra vez, se coló en casa de la madre de ella, la cogió del cuello y la intimidó: “Te vas a enterar”. El hombre le reconocía sus infidelidades y le decía “te soy infiel y la culpa es tuya”. Incluso, se llegó a tatuar en árabe el nombre de otra mujer, según se desprende de la sentencia.

El tribunal de la Sección Primera ha ratificado las penas, si bien ha rebajado las órdenes de alejamiento respecto de cinco delitos, al pasar de dos años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima a nueve meses por cada hecho delictivo, como había solicitado el encausado en su recurso de apelación. En cambio, por el delito más grave, el de maltrato habitual, la Sala ha aumentado nueve meses la orden de alejamiento, fijándola en dos años y nueve meses, como había interesado la fiscalía. Así, el agresor no podrá acercarse ni comunicarse con su expareja durante siete años.

Los magistrados refrendan la sentencia anterior de un juzgado de lo penal de Palma, que únicamente absolvió al encausado de coacciones leves en el ámbito familiar, si bien le declaró culpable de malos tratos habituales, amenazas leves en el ámbito familiar, vejaciones injustas y cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar. Además, al hombre se le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como una indemnización de 15.000 euros a la perjudicada, que como consecuencia de la situación vivida años atrás sufre un estado depresivo mayor con ansiedad y precisa de tratamiento psiquiátrico.

Según se declara probado, el acusado mantuvo una relación sentimental con la mujer, con la que contrajo matrimonio en 2015, fruto de la cual tuvieron dos hijos en común. La relación conyugal cesó aproximadamente en septiembre de 2023.

Durante la relación sentimental el hombre ejerció “una clara y arbitraria situación de dominación sobre su pareja sentimental con un abusivo ejercicio de su autoridad, mostrándose posesivo y controlador”. De forma habitual la infravaloraba, le recriminaba que era mala madre y que si no fuera por él no trabajaría como gerente en un establecimiento, le reconocía sus infidelidades y se tatuó en árabe el nombre de otra mujer, lo que le ocasionó una situación de profundo temor y desasosiego.

Además, la llamaba en muchas ocasiones preguntándole por su ubicación y por lo que estaba haciendo en esos momentos. Y también le profería expresiones peyorativas como loca, borracha y amargada, llegando incluso una vez a esgrimirle un cuchillo. De forma habitual la agredía y la agarró del cuello en más de una ocasión.

Verano de 2021

A principios del verano de 2021, el encausado llamó a su esposa por teléfono para que regresara a casa, ya que se encontraba en el domicilio de su madre. Al no lograrlo, se personó en el inmueble, saltó una rejilla de la parte exterior y accedió de forma desconocida a su interior por la ventana de la vivienda. Una vez dentro, se dirigió a la víctima, la cogió del cuello y se fue a la cocina, donde cogió un cuchillo, a la vez que le decía expresiones de tono intimidatorio como “te vas a enterar”. Todo ello le ocasionó un profundo temor y desasosiego, sin que conste acreditado que resultara lesionada.

En el mismo verano de 2021, la llamó por teléfono para que volviera al hogar familiar cuando ella estaba celebrando el cumpleaños de una amiga en su casa. Al no conseguirlo, acudió al piso, se dirigió a ella y de nuevo la cogió del cuello. Al final, la soltó y se marchó, sin que conste que resultara herida.

Un año después, a principios del verano de 2022, discutió con ella en el domicilio familiar, la cogió del cuello y la estampó contra la pared. La perjudicada cayó al suelo y con ella un recipiente que había en el lugar. No consta que sufriera lesiones.

Por último, en agosto de 2022, durante otra disputa conyugal en el domicilio familiar, volvió a agarrarla del cuello mientras le decía que le iba a arrancar el corazón, ante un hijo menor de edad. Tampoco queda acreditado que resultara herida.

El inculpado apeló la sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial y pidió que le absolvieran del maltrato habitual o que le rebajaran la pena. Del mismo modo, interesó que le redujeran las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas. La fiscalía se opuso y solicitó que se aumentara una de las órdenes de alejamiento.

El tribunal respalda el primer fallo y la valoración de la prueba efectuada: “Revisados los hechos probados, no podemos sino concluir que se describe una situación clara de dominación continuada en el seno de la relación marital, articulada a través de actos de violencia, infravaloración, control, humillación, vejación y menosprecio. En este contexto, hablar de simetría en el caso concreto no pasa de ser un eufemismo carente de respaldo fáctico”.

La Sala destaca que hay “jerarquización de la violencia familiar” y señala que “participar en una discusión, responder, defenderse o tener reacciones concretas o aisladas no equivale a una relación simétrica y desde luego no es lo que acontece en el presente caso”. La prueba de cargo “resulta contundente”, añade.

El tipo penal no exige que la víctima sea sumisa, dócil ni carente de conflictos, ni mucho menos que mantenga una conducta irreprochable. Lo que el tipo sanciona es la creación de una atmósfera irrespirable o de un clima sistemático de maltrato, al margen de reacciones puntuales, tensiones propias de la convivencia o conductas que, aisladas de su contexto, no alteran la estructura de dominación apreciada”, concluye la Sección Primera.

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